Estatuto General del Ecosistema Digital Pulpop

En Barcelona, 05 de Agosto de 2026

Texto Fundacional

Preámbulo

El presente Estatuto General del Ecosistema Digital Pulpop constituye la norma fundamental que regula la organización, funcionamiento, principios rectores y relaciones jurídicas generales que rigen el Ecosistema Digital Pulpop.

Pulpop constituye una infraestructura digital de confianza desarrollada para facilitar la estructuración, verificación, validación, actualización y utilización responsable de información relevante asociada a personas físicas y jurídicas que desarrollan actividades dentro de determinados ecosistemas profesionales y operativos.

La finalidad esencial de Pulpop consiste en contribuir a reducir la incertidumbre existente en los procesos de evaluación de perfiles operativos y técnicos mediante herramientas tecnológicas que permitan incrementar la calidad, actualidad, trazabilidad y fiabilidad de la información disponible para quienes deban adoptar decisiones profesionales, empresariales o comerciales.

El elemento central del ecosistema es el Pasaporte Operativo Pulpop (PoP), concebido como un Activo Digital Estructurado que organiza información relevante sobre su titular conforme a una arquitectura funcional propia, permitiendo integrar información declarada, información verificada, información validada por terceros, indicadores tecnológicos y demás elementos definidos por la Plataforma.

Pulpop desarrolla exclusivamente actividades de naturaleza tecnológica.

En consecuencia, Pulpop no constituye una empresa de trabajo temporal, una agencia de colocación, un servicio de intermediación laboral, un portal de empleo, una bolsa de trabajo, un sistema de seguimiento de candidatos (ATS), una empresa de selección de personal, un representante de trabajadores o empleadores ni una entidad certificadora de competencias profesionales o documentación oficial.

Pulpop no contrata trabajadores, no representa a candidatos o empresas, no participa en procesos de selección en nombre de terceros, no adopta decisiones de contratación y no sustituye las verificaciones, comprobaciones o diligencias que correspondan legalmente a empresas, administraciones públicas u otras entidades.

La Plataforma ha sido diseñada conforme a los principios de neutralidad tecnológica, generación de confianza, trazabilidad, transparencia, minimización de datos, privacidad desde el diseño, privacidad por defecto, intervención humana en la toma de decisiones, evolución tecnológica responsable y mejora continua.

Pulpop no tiene como finalidad constituir un repositorio permanente de documentos oficiales de identidad o autorizaciones administrativas. Su función consiste en verificar determinados atributos documentales, registrar estados de validación, mantener actualizada la vigencia de información relevante y preservar la trazabilidad necesaria para el correcto funcionamiento del Pasaporte Operativo Pulpop.

Cuando resulte necesario para la prestación de sus servicios, Pulpop podrá apoyarse en proveedores tecnológicos especializados para la realización de procesos de verificación documental, verificación biométrica, autenticación de identidad, prevención del fraude u otros procesos tecnológicos equivalentes, de conformidad con la normativa aplicable en materia de protección de datos personales y con las garantías establecidas en la Política de Privacidad.

Pulpop ha sido concebido como un ecosistema digital evolutivo. En consecuencia, podrá incorporar progresivamente nuevos módulos, productos, funcionalidades, integraciones y servicios relacionados con los ecosistemas profesionales y operativos en los que desarrolla su actividad, incluyendo, entre otros, servicios de formación, certificaciones privadas, seguros, financiación, renting, movilidad, herramientas, maquinaria, equipamiento profesional, soluciones tecnológicas, interfaces de programación (API), plataformas de integración y espacios digitales destinados a facilitar la contratación, adquisición o comercialización de productos y servicios ofrecidos por Pulpop o por terceros especializados.

 

Salvo que las condiciones particulares de un servicio establezcan expresamente lo contrario, Pulpop actuará exclusivamente como proveedor de la infraestructura tecnológica que posibilita el acceso, integración o utilización de dichos productos y servicios, sin asumir por ello la condición de fabricante, distribuidor, vendedor, entidad financiera, entidad aseguradora, mediador de seguros, arrendador o proveedor principal respecto de aquellos servicios prestados por terceros.

El presente Estatuto constituye la norma general del Ecosistema Digital Pulpop y deberá interpretarse conforme a los principios de buena fe, proporcionalidad, responsabilidad tecnológica, seguridad jurídica, protección de los derechos fundamentales, transparencia y cumplimiento de la legislación aplicable.

Las disposiciones contenidas en este Estatuto se complementarán con las Condiciones de la Comunidad Pulpop, las Condiciones para Empresas Cliente, la Política de Privacidad, la Política de Inteligencia Artificial, la Política de Cookies y cualesquiera otros documentos normativos específicos que regulen servicios o funcionalidades concretas del Ecosistema Digital Pulpop.

Cláusula General de Interpretación

Las disposiciones contenidas en el presente Estatuto deberán interpretarse atendiendo a la finalidad esencial del Ecosistema Digital Pulpop como infraestructura tecnológica de confianza destinada a facilitar la estructuración, verificación, validación, actualización y utilización responsable de información relevante para apoyar procesos de decisión desarrollados por terceros.

Toda interpretación del presente Estatuto deberá realizarse conforme a los principios de buena fe, transparencia, proporcionalidad, responsabilidad tecnológica, intervención humana en la toma de decisiones, minimización de datos, seguridad de la información, protección de los derechos fundamentales y cumplimiento de la normativa aplicable.

En caso de duda interpretativa, prevalecerá aquella interpretación que resulte más coherente con la naturaleza tecnológica de Pulpop y con la finalidad de generar un entorno digital más seguro, trazable y fiable para todos los sujetos que integran el ecosistema.

Libro I

Disposiciones Fundamentales

Capítulo I

Disposiciones Generales

Artículo 1. Objeto del Estatuto

El presente Estatuto tiene por objeto establecer el régimen jurídico general del Ecosistema Digital Pulpop, regulando su naturaleza, organización, funcionamiento, principios rectores y las relaciones generales entre los distintos sujetos que participan en él.

Asimismo, el presente Estatuto define el marco normativo aplicable al Pasaporte Operativo Pulpop (PoP), a los servicios tecnológicos desarrollados por Pulpop y a las funcionalidades que integran el Ecosistema Digital, sin perjuicio de las condiciones particulares que resulten aplicables a determinados servicios, módulos, productos o categorías de usuarios.

Las disposiciones del presente Estatuto constituyen la norma general de funcionamiento del Ecosistema Digital Pulpop y servirán como criterio de interpretación para el resto de los documentos jurídicos que integran su marco normativo.

Artículo 2. Ámbito de aplicación

El presente Estatuto será aplicable a todas las personas físicas, personas jurídicas y demás entidades que accedan, utilicen, interactúen o mantengan cualquier tipo de relación jurídica o tecnológica con el Ecosistema Digital Pulpop.

En particular, sus disposiciones serán de aplicación a:

a) los titulares de un Pasaporte Operativo Pulpop (PoP);

b) los miembros de la Comunidad Pulpop;

c) las Empresas Cliente;

d) los terceros colaboradores e integradores tecnológicos;

e) los proveedores especializados que participen en la prestación de servicios relacionados con el funcionamiento del Ecosistema;

f) cualquier otra persona o entidad que utilice, directa o indirectamente, cualquiera de las funcionalidades ofrecidas por Pulpop.

La utilización de cualquiera de los servicios o funcionalidades del Ecosistema implicará la aceptación del presente Estatuto y de las condiciones particulares que resulten aplicables en cada caso.

Artículo 3. Naturaleza jurídica del Ecosistema Digital Pulpop

El Ecosistema Digital Pulpop constituye una infraestructura tecnológica privada destinada a facilitar la estructuración, verificación, validación, actualización, organización y utilización responsable de información relevante para apoyar procesos de evaluación y toma de decisiones desarrollados por terceros.

La actividad desarrollada por Pulpop tiene naturaleza exclusivamente tecnológica y organizativa.

En consecuencia, Pulpop no interviene en la adopción de decisiones laborales, empresariales, comerciales o administrativas que correspondan legalmente a los distintos participantes del Ecosistema, limitándose a proporcionar herramientas digitales de apoyo basadas en información estructurada, verificaciones, validaciones, indicadores tecnológicos y mecanismos de trazabilidad.

Las funcionalidades ofrecidas por Pulpop tendrán siempre carácter instrumental y de apoyo, sin sustituir el juicio profesional, la diligencia debida ni las obligaciones legales que correspondan a quienes utilicen la información o los servicios proporcionados por la Plataforma.

Artículo 4. Finalidad del Ecosistema Digital Pulpop

La finalidad esencial del Ecosistema Digital Pulpop consiste en generar un entorno de confianza digital que contribuya a reducir la incertidumbre en la evaluación de perfiles operativos y técnicos mediante procesos de estructuración, verificación, validación, actualización y análisis de información relevante.

Con tal finalidad, Pulpop desarrolla soluciones tecnológicas destinadas a:

a) estructurar información operativa y profesional;

b) facilitar procesos de verificación documental y de identidad;

c) permitir la validación de información mediante terceros legitimados;

d) mantener actualizada la vigencia de la información relevante;

e) generar indicadores tecnológicos de confianza y compatibilidad;

f) facilitar herramientas de análisis y apoyo a la toma de decisiones;

g) reforzar la trazabilidad, integridad y calidad de la información disponible dentro del Ecosistema.

En ningún caso Pulpop garantiza resultados concretos derivados de la utilización de la Plataforma, ni asume responsabilidad por las decisiones adoptadas por los distintos participantes del Ecosistema sobre la base de la información disponible en el Pasaporte Operativo Pulpop o en cualquiera de los servicios ofrecidos.

Capítulo II
Definiciones

Artículo 5. Definiciones

A los efectos del presente Estatuto y de los documentos que integran el marco normativo del Ecosistema Digital Pulpop, los términos que se indican a continuación tendrán el significado que se establece en este artículo, salvo que del contexto resulte claramente otra interpretación:

a) Ecosistema Digital Pulpop:

infraestructura tecnológica desarrollada y operada por Pulpop que integra el Pasaporte Operativo Pulpop (PoP), la Comunidad Pulpop, las Empresas Cliente, los proveedores especializados, los servicios tecnológicos y las demás funcionalidades reguladas en el presente Estatuto.

b) Operador de la Plataforma:
la entidad titular de Pulpop responsable del desarrollo, administración, mantenimiento y evolución del Ecosistema Digital.

c) Pasaporte Operativo Pulpop (PoP):

Activo Digital Estructurado asociado a un único titular, destinado a organizar, verificar, validar, mantener actualizada y presentar de forma estructurada información relevante para el desarrollo de actividades profesionales y empresariales dentro de los Ecosistemas Profesionales y Operativos definidos por Pulpop.

d) Activo Digital Estructurado:
conjunto organizado de información, estados de validación, indicadores, metadatos y demás elementos funcionales que integran el PoP y cuya finalidad es facilitar la gestión, trazabilidad y utilización responsable de la información contenida en él.

e) Comunidad Pulpop:
conjunto de personas físicas y jurídicas que forman parte del Ecosistema mediante la creación y mantenimiento de uno o varios Pasaportes Operativos Pulpop.

f) Empresa Cliente: 
persona jurídica que utiliza los servicios tecnológicos de Pulpop para apoyar sus procesos internos de evaluación, búsqueda, análisis o toma de decisiones.

g) Ecosistemas Profesionales y Operativos:
ámbitos de actividad económica definidos por Pulpop en los que desarrolla su especialización tecnológica, incluyendo inicialmente los sectores de logística, transporte, construcción, retail, HORECA y agroindustria, así como aquellos otros que puedan incorporarse en el futuro.

h) Verificación:
proceso técnico mediante el cual se comprueba la autenticidad, vigencia o consistencia de determinada información mediante procedimientos tecnológicos, documentales, biométricos o equivalentes.

i) Validación:
proceso mediante el cual un tercero legitimado confirma información relativa al titular del PoP conforme a los mecanismos establecidos por Pulpop.

j) Información Declarada:
información incorporada directamente por el titular del PoP bajo su exclusiva responsabilidad.

k) Información Verificada:
información cuya autenticidad o vigencia ha sido comprobada mediante un proceso de verificación.

l) Información Validada:
información confirmada por terceros legitimados mediante los mecanismos previstos por la Plataforma.

m) Información Derivada:
información generada automáticamente por Pulpop a partir del análisis de la información disponible, incluyendo indicadores, estados, niveles de confianza, alertas o índices de compatibilidad.

n) Metadatos Técnicos:
información generada por la Plataforma para garantizar la seguridad, trazabilidad, interoperabilidad, integridad y funcionamiento del Ecosistema.

o) Terceros Especializados:
personas físicas o jurídicas que prestan servicios tecnológicos, documentales, biométricos, formativos, financieros, aseguradores u otros servicios complementarios integrados en el Ecosistema Digital Pulpop.




Capítulo III
Naturaleza y Actividades del Ecosistema Digital Pulpop

Artículo 6. Naturaleza tecnológica del Ecosistema Digital Pulpop

Pulpop constituye una infraestructura tecnológica privada cuya actividad consiste en desarrollar, operar y mantener soluciones digitales destinadas a estructurar, verificar, validar, actualizar, analizar y poner a disposición información relevante para apoyar procesos de decisión desarrollados por terceros.

La actividad de Pulpop tiene naturaleza exclusivamente tecnológica, organizativa y de soporte informacional, sin asumir funciones propias de intermediación laboral, representación de partes, certificación pública o adopción de decisiones jurídicas o empresariales.

Las herramientas, funcionalidades e indicadores generados por Pulpop tendrán carácter instrumental y estarán orientados exclusivamente a facilitar la evaluación objetiva de información por parte de quienes deban adoptar sus propias decisiones conforme a la normativa que les resulte aplicable.

Artículo 7. Actividades desarrolladas por Pulpop

Para el cumplimiento de su finalidad, Pulpop podrá desarrollar, entre otras, las siguientes actividades:

a) crear, gestionar y mantener Pasaportes Operativos Pulpop (PoP);

b) estructurar información profesional y operativa;

c) facilitar procesos de verificación documental, identitaria y biométrica mediante procedimientos propios o a través de Terceros Especializados;

d) facilitar procesos de validación de información mediante terceros legitimados;

e) mantener actualizada la vigencia de la información incorporada al PoP;

f) generar indicadores tecnológicos, estados de confianza, niveles de compatibilidad, alertas y demás elementos de apoyo a la decisión;

g) desarrollar motores tecnológicos de análisis, clasificación, comparación y organización de información;

h) facilitar herramientas de búsqueda, consulta y filtrado de perfiles conforme a los parámetros definidos por las Empresas Cliente;

i) integrar servicios tecnológicos propios o de terceros que resulten compatibles con la finalidad del Ecosistema Digital Pulpop;

j) desarrollar cualquier otra funcionalidad coherente con la naturaleza tecnológica del Ecosistema y con los principios establecidos en el presente Estatuto.

Artículo 8. Actividades expresamente excluidas

La actividad desarrollada por Pulpop se limita al ámbito tecnológico definido en el presente Estatuto.

En consecuencia, salvo que una disposición legal posterior y las autorizaciones administrativas que resulten exigibles permitan expresamente el desarrollo de actividades adicionales, Pulpop no desarrolla ni deberá interpretarse que desarrolla, entre otras, las siguientes actividades:

a) Empresa de Trabajo Temporal (ETT).

b) Agencia de colocación.

c) Servicio de intermediación laboral.

d) Portal de empleo o bolsa de trabajo.

e) Empresa de selección, búsqueda o reclutamiento de personal por cuenta de terceros.

f) Prestación de servicios de representación de trabajadores, candidatos, empresas o empleadores.

g) Certificación oficial de competencias profesionales, titulaciones, licencias, habilitaciones o cualquier otra acreditación con eficacia jurídica frente a terceros.

h) Emisión de documentos con efectos administrativos, notariales o probatorios frente a autoridades públicas.

i) Adopción, sustitución o automatización de decisiones de contratación, promoción, despido, asignación de funciones o cualquier otra decisión laboral, profesional, mercantil o empresarial que corresponda exclusivamente a sus participantes.

j) Prestación de asesoramiento jurídico, laboral, fiscal, financiero o profesional individualizado, salvo cuando un servicio específico sea prestado por profesionales habilitados y quede expresamente regulado mediante sus correspondientes condiciones particulares.

Pulpop actúa exclusivamente como proveedor de una infraestructura digital de confianza destinada a facilitar la estructuración, verificación, validación, actualización y análisis de información relevante para apoyar procesos de decisión desarrollados por terceros.

En consecuencia, la utilización del Ecosistema Digital Pulpop no exime a ninguno de sus participantes del cumplimiento de las obligaciones legales, reglamentarias o contractuales que les correspondan, ni sustituye las verificaciones, comprobaciones, evaluaciones o actuaciones que deban realizar conforme a la legislación aplicable.

La existencia de un Pasaporte Operativo Pulpop (PoP), de verificaciones documentales, validaciones de terceros, indicadores tecnológicos, niveles de confianza o resultados de análisis generados por la Plataforma no alterará el régimen de responsabilidades legalmente atribuible a cada participante del Ecosistema, ni implicará la asunción por parte de Pulpop de responsabilidades propias de quienes adopten decisiones basadas en dicha información.

CAPÍTULO IV

PRINCIPIOS RECTORES DEL ECOSISTEMA DIGITAL PULPOP

Artículo 9. Principio de Generación de Confianza

La generación de confianza constituye el principio inspirador de todo el Ecosistema Digital Pulpop.

Todas las funcionalidades, procesos, servicios y desarrollos tecnológicos implementados por Pulpop deberán orientarse a incrementar la calidad, consistencia, actualidad, trazabilidad y fiabilidad de la información disponible para los distintos participantes del Ecosistema.

La confianza generada por Pulpop deriva exclusivamente de la aplicación de procedimientos tecnológicos de estructuración, verificación, validación y actualización de información, sin que ello implique la certificación oficial de personas, documentos o competencias.

Artículo 10. Principio de Neutralidad Tecnológica

Pulpop desarrolla y mantiene una infraestructura tecnológica independiente respecto de los intereses particulares de los distintos participantes del Ecosistema.

La Plataforma no favorecerá deliberadamente a ningún titular de un Pasaporte Operativo Pulpop, Empresa Cliente o tercero integrado, más allá de los resultados derivados de la aplicación objetiva de sus procesos tecnológicos y de los parámetros definidos por los propios usuarios.

La neutralidad tecnológica no impedirá que Pulpop adopte medidas dirigidas a preservar la seguridad, integridad, calidad o correcto funcionamiento del Ecosistema.

Artículo 11. Principio de Apoyo a la Decisión

Pulpop desarrolla herramientas destinadas exclusivamente a facilitar procesos de evaluación mediante la organización, estructuración, verificación, validación y análisis de información relevante.

Toda información, indicador, nivel de confianza, resultado de compatibilidad, clasificación o análisis generado por la Plataforma tendrá carácter exclusivamente informativo y constituirá un instrumento de apoyo a la decisión.

Las decisiones relativas a la evaluación, selección, contratación, colaboración, promoción, continuidad o finalización de cualquier relación profesional, mercantil o empresarial corresponderán exclusivamente al sujeto que las adopte.

En ningún caso los resultados generados por Pulpop constituirán decisiones automatizadas con efectos jurídicos vinculantes ni sustituirán el criterio humano exigible en la adopción de decisiones relevantes.

Artículo 12. Principio de Intervención Humana

Pulpop diseña sus procesos tecnológicos para asistir la toma de decisiones, no para sustituirla.

Cuando la Plataforma incorpore herramientas de análisis automatizado, clasificación, perfilado o generación de indicadores, corresponderá siempre al usuario competente realizar la valoración final de la información y adoptar la decisión que proceda.

Ningún resultado generado por Pulpop implicará, por sí solo, la obligación de contratar, rechazar, seleccionar, excluir o adoptar cualquier otra decisión respecto de una persona física o jurídica.

Artículo 13. Principio de Minimización Documental

Pulpop aplica los principios de minimización de datos, privacidad desde el diseño y privacidad por defecto en el tratamiento de la información incorporada al Ecosistema.

Con carácter general, la Plataforma no tiene como finalidad constituir un repositorio permanente de documentos oficiales de identidad, permisos administrativos o documentación equivalente cuya conservación no resulte necesaria para la prestación de sus servicios.

Cuando un documento sea utilizado para procesos de verificación, Pulpop procurará conservar únicamente los atributos, estados de validación, fechas relevantes, identificadores técnicos y metadatos estrictamente necesarios para garantizar la integridad, trazabilidad y vigencia del Pasaporte Operativo Pulpop.

No obstante, podrán conservarse certificados de formación, habilitaciones profesionales, acreditaciones técnicas u otros documentos relacionados con las competencias profesionales del titular cuando dicha conservación resulte necesaria para la finalidad del servicio, exista una base jurídica que la legitime y se realice conforme a la Política de Privacidad y a la normativa aplicable.

Artículo 14. Principio de Trazabilidad

Pulpop procurará mantener mecanismos técnicos que permitan conocer el origen, evolución, estado y modificaciones relevantes de la información incorporada al Ecosistema.

La trazabilidad tendrá por finalidad reforzar la confianza, prevenir el fraude, facilitar procesos de auditoría, garantizar la integridad de la información y mejorar la calidad de los servicios prestados.

Los registros de trazabilidad se conservarán únicamente durante el tiempo necesario para cumplir dichas finalidades, de conformidad con la normativa aplicable y con la Política de Privacidad.

Artículo 15. Principio de Evolución Tecnológica Responsable

Pulpop podrá modificar, ampliar, sustituir o mejorar sus procesos tecnológicos, modelos de análisis, sistemas de verificación, funcionalidades, algoritmos, integraciones y demás componentes del Ecosistema con el fin de incrementar la seguridad, precisión, utilidad, interoperabilidad y calidad de los servicios ofrecidos.

La evolución tecnológica deberá respetar en todo momento la naturaleza esencial del Ecosistema Digital Pulpop, los principios establecidos en el presente Estatuto, los derechos de los participantes y la normativa aplicable.

La incorporación de nuevas funcionalidades no alterará, por sí sola, la naturaleza jurídica de Pulpop ni la finalidad principal del Ecosistema.

Artículo 16. Principio de Especialización del Ecosistema

Pulpop desarrolla sus servicios dentro de los Ecosistemas Profesionales y Operativos definidos en el presente Estatuto y en las condiciones particulares aplicables.

La delimitación de dichos ecosistemas responde a criterios objetivos de especialización tecnológica, coherencia del modelo de datos, calidad de las verificaciones, utilidad de los servicios ofrecidos y correcto funcionamiento del Ecosistema.

El operador de la Plataforma podrá ampliar, restringir o reorganizar los Ecosistemas Profesionales y Operativos cuando ello resulte necesario para garantizar la evolución del modelo de negocio, la calidad del servicio, el cumplimiento de obligaciones legales o la incorporación de nuevos sectores compatibles con la finalidad del Ecosistema.

LIBRO II

DEL PASAPORTE OPERATIVO PULPOP (PoP)

CAPÍTULO I

NATURALEZA JURÍDICA DEL PASAPORTE OPERATIVO PULPOP

Artículo 17. Naturaleza jurídica del Pasaporte Operativo Pulpop

El Pasaporte Operativo Pulpop (PoP) constituye el elemento estructural esencial del Ecosistema Digital Pulpop y el soporte tecnológico sobre el que se organizan los procesos de estructuración, verificación, validación, actualización y análisis de información desarrollados por la Plataforma.

El PoP tiene la consideración de Activo Digital Estructurado, de naturaleza exclusivamente tecnológica, creado y mantenido conforme a la arquitectura funcional definida por Pulpop y destinado a representar de forma organizada, trazable y permanentemente actualizada la información relevante asociada a su titular.

La existencia de un PoP no implica el reconocimiento de derechos profesionales, laborales o administrativos, ni constituye una acreditación oficial, una certificación pública, un documento administrativo, un título habilitante o un instrumento con eficacia jurídica frente a terceros, salvo en aquello que resulte directamente de la normativa aplicable o de la naturaleza propia de la información incorporada.

El PoP constituye exclusivamente una representación digital estructurada de información cuya finalidad consiste en facilitar procesos de evaluación, comprobación y toma de decisiones desarrollados por terceros dentro del Ecosistema Digital Pulpop.

Artículo 18. Finalidad del Pasaporte Operativo Pulpop

El Pasaporte Operativo Pulpop tiene por finalidad organizar, estructurar, mantener actualizada y poner a disposición de su titular y de los terceros autorizados información relevante para el desarrollo de actividades profesionales y empresariales dentro de los Ecosistemas Profesionales y Operativos definidos por 

Pulpop.

A tal efecto, el PoP permitirá integrar información declarada por su titular, información verificada mediante procedimientos tecnológicos, información validada por terceros legitimados, indicadores tecnológicos, estados de vigencia, alertas, evidencias documentales y demás elementos funcionales previstos por la arquitectura del Ecosistema.

La finalidad del PoP consiste en incrementar la calidad, actualidad, trazabilidad y fiabilidad de la información disponible, contribuyendo a reducir la incertidumbre en los procesos de evaluación desarrollados por terceros.

En ningún caso el PoP constituirá una garantía de contratación, continuidad profesional, desempeño futuro, solvencia técnica o idoneidad para un puesto de trabajo, contrato o actividad determinada.

Artículo 19. Funciones del Pasaporte Operativo Pulpop

El Pasaporte Operativo Pulpop podrá desempeñar, entre otras, las siguientes funciones:

a) organizar información profesional y operativa de su titular;

b) registrar estados de verificación y validación;

c) mantener información actualizada sobre vigencia documental;

d) incorporar evidencias relacionadas con la actividad profesional;

e) facilitar procesos de análisis y comparación de información;

f) generar indicadores tecnológicos y estados de confianza;

g) facilitar procesos de búsqueda, consulta y filtrado conforme a los parámetros definidos por los usuarios autorizados;

h) integrar nuevos módulos, servicios y funcionalidades que resulten compatibles con la finalidad del Ecosistema Digital Pulpop.

Las funciones descritas en el presente artículo tienen carácter tecnológico y organizativo y no alteran la naturaleza jurídica del PoP definida en el presente Estatuto.

Artículo 20. Principios funcionales del Pasaporte Operativo Pulpop

El diseño, mantenimiento y evolución del Pasaporte Operativo Pulpop se regirá por los siguientes principios:

a) estructuración normalizada de la información;

b) trazabilidad de las actuaciones realizadas;

c) actualización permanente;

d) diferenciación entre información declarada, verificada, validada y derivada;

e) interoperabilidad tecnológica;

f) minimización de datos;

g) integridad de la información;

h) seguridad de la información;

i) escalabilidad tecnológica;

j) evolución funcional continua.

La arquitectura del PoP deberá preservar en todo momento dichos principios, con independencia de las modificaciones tecnológicas que puedan incorporarse en el futuro.

CAPÍTULO II

ARQUITECTURA DEL PASAPORTE OPERATIVO PULPOP

Artículo 21. Arquitectura funcional del Pasaporte Operativo Pulpop

El Pasaporte Operativo Pulpop (PoP) se estructura conforme a una arquitectura funcional propia desarrollada por Pulpop, destinada a organizar de forma coherente, trazable, escalable e interoperable la información incorporada al Ecosistema Digital.

La arquitectura funcional del PoP responde a un modelo de organización tecnológica diseñado para permitir la incorporación, mantenimiento, actualización, verificación, validación, consulta y utilización responsable de la información asociada a cada titular.

La organización interna del PoP podrá comprender distintas capas funcionales, módulos, categorías de información, indicadores, estados de vigencia, registros de trazabilidad y demás componentes tecnológicos definidos por Pulpop conforme a las necesidades de evolución del Ecosistema.

La arquitectura funcional del PoP constituye un elemento esencial del modelo tecnológico desarrollado por Pulpop y podrá ser modificada, ampliada o reorganizada por el Operador de la Plataforma cuando ello resulte necesario para mejorar la seguridad, interoperabilidad, calidad del servicio, cumplimiento normativo o evolución funcional del Ecosistema, siempre que dichas modificaciones no alteren la naturaleza esencial del Pasaporte Operativo Pulpop ni los derechos reconocidos a sus titulares.

La estructura interna del PoP no tendrá carácter contractual ni garantizará la permanencia de una configuración técnica determinada, sin perjuicio del mantenimiento de la finalidad esencial del Activo Digital Estructurado definida en el presente Estatuto.

Artículo 22. Modelo estructural del Pasaporte Operativo Pulpop

El Pasaporte Operativo Pulpop (PoP) organiza la información de su titular mediante un modelo estructurado compuesto por capas funcionales, módulos, categorías de información y componentes tecnológicos diseñados para garantizar la coherencia, interoperabilidad, trazabilidad y evolución del Ecosistema Digital Pulpop.

La estructura interna del PoP responderá a criterios exclusivamente tecnológicos y funcionales definidos por el Operador de la Plataforma y podrá adaptarse en función de la evolución del Ecosistema, de la incorporación de nuevas funcionalidades, de cambios regulatorios o de mejoras técnicas, sin que ello altere la naturaleza esencial del Pasaporte Operativo Pulpop.

Las capas funcionales podrán organizar, entre otros elementos, información relativa a la identidad operativa, documentación verificable, habilitaciones, competencias, experiencia, validaciones externas, condiciones de activación, indicadores tecnológicos y cualesquiera otros componentes compatibles con la finalidad del Ecosistema.

La denominación, composición, contenido y alcance de las distintas capas funcionales serán definidos por Pulpop en su documentación técnica y funcional, pudiendo evolucionar sin necesidad de modificar el presente Estatuto, siempre que se respeten los principios rectores del Ecosistema Digital Pulpop.

Artículo 23. Componentes del Pasaporte Operativo Pulpop

El Pasaporte Operativo Pulpop podrá integrar uno o varios componentes funcionales destinados a organizar la información de su titular conforme a la arquitectura definida por Pulpop.

Dichos componentes podrán comprender, entre otros:

a) módulos de identidad operativa;

b) información documental;

c) habilitaciones y certificaciones;

d) experiencia profesional;

e) competencias y habilidades;

f) verificaciones documentales;

g) validaciones efectuadas por terceros;

h) estados de vigencia;

i) indicadores tecnológicos;

j) resultados de análisis automatizados;

k) registros de trazabilidad;

l) alertas de actualización o renovación;

m) módulos específicos desarrollados para determinados sectores, actividades o servicios del Ecosistema.

La incorporación o eliminación de componentes responderá exclusivamente a criterios técnicos, funcionales o regulatorios y no generará derecho adquirido alguno sobre una determinada configuración del Pasaporte Operativo Pulpop.

Artículo 24. Modularidad e interoperabilidad

El Pasaporte Operativo Pulpop ha sido diseñado conforme a un modelo modular que permite la incorporación, modificación, sustitución o eliminación de funcionalidades sin afectar a la integridad del Ecosistema Digital Pulpop.

La arquitectura modular facilitará la interoperabilidad con sistemas propios o de terceros, la integración de nuevos servicios, la incorporación de nuevas categorías de información y la adaptación del Ecosistema a distintos sectores profesionales y operativos.

La interoperabilidad del PoP no implicará obligación alguna por parte de Pulpop de integrar sistemas externos concretos ni de mantener de forma indefinida determinadas interfaces, integraciones o funcionalidades.

Artículo 25. Evolución y versionado del Pasaporte Operativo Pulpop

El Pasaporte Operativo Pulpop constituye un Activo Digital Estructurado de carácter evolutivo.

En consecuencia, el Operador de la Plataforma podrá desarrollar nuevas versiones de su arquitectura funcional, modificar su estructura interna, incorporar nuevas capas, categorías de información, componentes, indicadores o funcionalidades y retirar aquellas que hayan quedado obsoletas o resulten incompatibles con la evolución tecnológica del Ecosistema.

Las modificaciones que afecten a la arquitectura funcional del PoP no alterarán la naturaleza jurídica del Pasaporte Operativo Pulpop ni los principios establecidos en el presente Estatuto.

Pulpop podrá mantener registros de versiones, históricos de actualización y mecanismos de migración tecnológica cuando ello resulte necesario para garantizar la continuidad, integridad, seguridad y trazabilidad de la información.

CAPÍTULO III

TITULARIDAD Y RÉGIMEN JURÍDICO DEL PASAPORTE OPERATIVO PULPOP

Artículo 26. Titularidad del Pasaporte Operativo Pulpop

Cada Pasaporte Operativo Pulpop (PoP) estará asociado a un único titular, que podrá ser una persona física o una persona jurídica que reúna los requisitos de acceso establecidos por el presente Estatuto y por las condiciones particulares aplicables.

El titular del PoP conservará los derechos que legalmente le correspondan sobre la información personal, profesional, documental o empresarial incorporada al Pasaporte, sin perjuicio de los derechos de uso necesarios para la prestación de los servicios de Pulpop y de los tratamientos de datos realizados conforme a la Política de Privacidad.

La titularidad del PoP no atribuye derecho alguno sobre la arquitectura funcional del Ecosistema Digital Pulpop, sus algoritmos, modelos de datos, procesos tecnológicos, metodologías de verificación, sistemas de validación o cualquier otro elemento de propiedad intelectual o industrial perteneciente a Pulpop.

El PoP constituye un Activo Digital Estructurado cuya infraestructura tecnológica es titularidad exclusiva de Pulpop, mientras que la información incorporada al mismo conservará el régimen jurídico que le resulte aplicable conforme a su naturaleza y a la normativa vigente.

Artículo 27. Creación del Pasaporte Operativo Pulpop

La creación de un Pasaporte Operativo Pulpop requerirá el cumplimiento de los requisitos de identificación, elegibilidad y aceptación establecidos por Pulpop para cada categoría de titular.

El Operador de la Plataforma podrá establecer procedimientos de identificación, autenticación, verificación documental, verificación biométrica, comprobación de habilitaciones profesionales u otros mecanismos destinados a preservar la seguridad, integridad y fiabilidad del Ecosistema.

La creación de un PoP no generará, por sí sola, derecho alguno a participar en procesos de evaluación, contratación, colaboración profesional o acceso a servicios específicos, que quedarán sujetos a las condiciones aplicables en cada caso.

Pulpop podrá denegar motivadamente la creación de un PoP cuando concurran circunstancias objetivas relacionadas con la seguridad del Ecosistema, el incumplimiento de los requisitos de elegibilidad, la detección de fraude, la imposibilidad de verificar la identidad del solicitante o cualquier otra causa legítima prevista en el presente Estatuto.

Artículo 28. Unicidad e identidad del Pasaporte Operativo Pulpop

Cada titular únicamente podrá mantener un Pasaporte Operativo Pulpop activo por cada identidad o entidad jurídica registrada, salvo que Pulpop habilite expresamente modalidades específicas que permitan la coexistencia de distintos Pasaportes para finalidades diferenciadas.

El titular será responsable de mantener actualizada la información necesaria para garantizar la correcta identificación del PoP y deberá comunicar cualquier modificación relevante que pueda afectar a la exactitud, vigencia o integridad de la información incorporada.

Pulpop podrá adoptar las medidas técnicas necesarias para detectar registros duplicados, identidades inconsistentes, suplantaciones o cualquier otra circunstancia que comprometa la unicidad del Pasaporte Operativo Pulpop.

Artículo 29. Actualización y mantenimiento

El titular del PoP será responsable de mantener actualizada la información incorporada al Pasaporte cuando dicha actualización dependa de su actuación.

Pulpop podrá facilitar mecanismos automatizados de seguimiento de vigencias, generación de alertas, recordatorios de renovación y solicitudes de actualización con la finalidad de preservar la calidad de la información disponible.

La falta de actualización de determinada información podrá afectar al estado de vigencia de los elementos correspondientes, a los indicadores tecnológicos asociados al PoP o a determinadas funcionalidades del Ecosistema, sin que ello implique la eliminación automática del Pasaporte.

Pulpop podrá solicitar nuevas verificaciones o validaciones cuando resulte necesario para garantizar la fiabilidad de la información o el correcto funcionamiento del Ecosistema.

Artículo 30. Suspensión, desactivación y cancelación del PoP

Pulpop podrá suspender, limitar, desactivar o cancelar un Pasaporte Operativo 

Pulpop cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias:

a) incumplimiento grave del presente Estatuto;

b) utilización fraudulenta del Ecosistema;

c) falsedad, manipulación o alteración relevante de la información incorporada al PoP;

d) imposibilidad de verificar la identidad del titular cuando dicha verificación resulte necesaria;

e) utilización del PoP con fines ilícitos o contrarios a la finalidad del Ecosistema;

f) resolución motivada adoptada para preservar la seguridad, integridad o correcto funcionamiento de la Plataforma;

g) cualquier otra causa prevista en las condiciones particulares o en la legislación aplicable.

Siempre que resulte compatible con la naturaleza de la medida adoptada y no comprometa la seguridad del Ecosistema, Pulpop procurará informar al titular de las actuaciones realizadas y, cuando proceda, ofrecerá la posibilidad de subsanar las incidencias detectadas.

La suspensión o cancelación del PoP no afectará a las obligaciones legales de conservación de información que resulten exigibles ni impedirá la conservación de aquellos registros técnicos necesarios para garantizar la trazabilidad, seguridad del 

Ecosistema, ejercicio o defensa de reclamaciones y cumplimiento de obligaciones legales.

CAPÍTULO IV

DE LA INFORMACIÓN INCORPORADA AL PASAPORTE OPERATIVO PULPOP

Artículo 31. Principios generales de la información incorporada al PoP

La información incorporada al Pasaporte Operativo Pulpop (PoP) se organizará conforme a su origen, naturaleza, nivel de fiabilidad, estado de verificación y finalidad dentro del Ecosistema Digital Pulpop.

La clasificación de la información tiene por objeto garantizar la transparencia, la trazabilidad y la correcta interpretación de cada uno de los elementos que integran el PoP, permitiendo distinguir el grado de confianza asociado a cada dato.

La incorporación de información al PoP no alterará el régimen jurídico propio de dicha información ni implicará que Pulpop asuma responsabilidad sobre su veracidad cuando ésta dependa exclusivamente de terceros o del propio titular.

Toda información conservará la categoría jurídica que le corresponda conforme a las disposiciones del presente Estatuto.

Artículo 32. Información Declarada

Se entenderá por Información Declarada aquella incorporada directamente por el titular del Pasaporte Operativo Pulpop bajo su exclusiva responsabilidad.

La Información Declarada podrá comprender, entre otros, datos relativos a experiencia profesional, competencias, disponibilidad, preferencias, historial operativo, formación, medios materiales, servicios ofrecidos o cualquier otra información que el titular decida incorporar al PoP.

Mientras no haya sido sometida a procesos de verificación o validación, la Información Declarada no implicará reconocimiento alguno por parte de Pulpop respecto de su exactitud, autenticidad, actualidad o integridad.

El titular responderá frente a Pulpop y frente a terceros por la veracidad de la Información Declarada cuando su falsedad, manipulación u ocultación genere daños, perjuicios o un uso fraudulento del Ecosistema.

Artículo 33. Información Verificada

Se entenderá por Información Verificada aquella cuya autenticidad, vigencia o consistencia haya sido comprobada mediante procedimientos tecnológicos definidos por Pulpop o ejecutados por Terceros Especializados.

La verificación podrá recaer, entre otros elementos, sobre:

a) identidad;

b) documentos;

c) habilitaciones;

d) licencias;

e) certificados;

f) fechas de vigencia;

g) cualquier otro atributo susceptible de comprobación objetiva.

La verificación acreditará exclusivamente el resultado obtenido en el momento en que fue realizada y respecto de los elementos efectivamente verificados.

La existencia de Información Verificada no implicará certificación oficial, garantía permanente de autenticidad ni obligación de Pulpop de mantener indefinidamente la vigencia de dicha verificación.

Artículo 34. Información Validada

Se entenderá por Información Validada aquella cuya consistencia haya sido confirmada mediante la intervención de terceros legitimados para ello conforme a los procedimientos establecidos por Pulpop.

Las validaciones podrán realizarse, entre otros, por:

a) empresas;

b) responsables de equipo;

c) supervisores;

d) clientes;

e) entidades colaboradoras;

f) centros de formación;

g) cualesquiera otros terceros autorizados.

La validación tendrá por finalidad incrementar el nivel de confianza asociado a determinada información y no constituirá una certificación oficial, una garantía absoluta sobre los hechos validados ni una asunción de responsabilidad por parte de Pulpop respecto de las manifestaciones efectuadas por el tercero validador.

Pulpop podrá preservar la identidad del tercero que realice una validación cuando ello resulte necesario para proteger la integridad del proceso, la confidencialidad de las relaciones profesionales o la finalidad del Ecosistema, sin perjuicio de las obligaciones legales que resulten aplicables.

Artículo 35. Información Derivada y Metadatos Técnicos

Pulpop podrá generar Información Derivada a partir del tratamiento tecnológico de la información incorporada al Pasaporte Operativo Pulpop.

La Información Derivada podrá comprender, entre otros elementos:

a) indicadores tecnológicos;

b) estados de vigencia;

c) índices de compatibilidad;

d) niveles de confianza;

e) alertas;

f) resultados de procesos automatizados de análisis;

g) clasificaciones funcionales;

h) recomendaciones operativas de actualización;

i) cualquier otro resultado obtenido mediante los sistemas tecnológicos del Ecosistema.

La Información Derivada constituye un elemento funcional del Ecosistema Digital Pulpop y tendrá exclusivamente carácter informativo y de apoyo a la decisión.

Pulpop podrá generar igualmente Metadatos Técnicos destinados a garantizar la seguridad, integridad, interoperabilidad, trazabilidad y correcto funcionamiento del Ecosistema.

Los Metadatos Técnicos no formarán parte del contenido funcional visible del PoP, salvo cuando resulte necesario para fines de auditoría, seguridad, cumplimiento normativo o defensa de derechos e intereses legítimos.

La Información Derivada y los Metadatos Técnicos constituyen desarrollos tecnológicos propios del Ecosistema Digital Pulpop y formarán parte de su arquitectura funcional.

Artículo 36. Independencia jurídica de las categorías de información

Cada elemento incorporado al Pasaporte Operativo Pulpop conservará de forma independiente su origen, categoría, estado de verificación, estado de validación, vigencia y nivel de confianza.

La verificación, validación o actualización de un determinado elemento no implicará la verificación, validación o actualización del resto de la información contenida en el PoP.

Los usuarios del Ecosistema deberán interpretar cada dato conforme a la categoría de información a la que pertenezca y al estado que presente en el momento de su consulta.

Pulpop podrá representar gráficamente o mediante indicadores tecnológicos las distintas categorías de información, con el fin de facilitar su correcta interpretación, sin que dicha representación altere su naturaleza jurídica.

CAPÍTULO V

RÉGIMEN DE ACCESO AL PASAPORTE OPERATIVO PULPOP

Artículo 37. Carácter reservado del Pasaporte Operativo Pulpop

El Pasaporte Operativo Pulpop (PoP) constituye un Activo Digital Estructurado de carácter reservado.

Con carácter general, el contenido del PoP no tendrá naturaleza pública ni será objeto de publicación, indexación, difusión o consulta libre por terceros.

La creación de un PoP dentro del Ecosistema Digital Pulpop no implicará su incorporación a un directorio público de perfiles profesionales ni otorgará a terceros derecho alguno de acceso, consulta o explotación de la información contenida en él.

Pulpop ha sido diseñado bajo un modelo de acceso restringido, orientado a preservar la privacidad de sus titulares, la seguridad del Ecosistema y la utilización responsable de la información.

Artículo 38. Acceso por el titular del PoP

El titular podrá acceder, consultar, actualizar y gestionar la información incorporada a su Pasaporte Operativo Pulpop conforme a las funcionalidades disponibles para la modalidad de servicio correspondiente.

Pulpop podrá limitar el acceso a determinados elementos técnicos, indicadores internos, modelos analíticos, algoritmos, procesos de evaluación, metadatos u otra información cuya divulgación pudiera comprometer la seguridad, la integridad, la propiedad intelectual o el correcto funcionamiento del Ecosistema.

El acceso del titular se ejercerá sin perjuicio de los derechos que le correspondan conforme a la normativa aplicable en materia de protección de datos personales.

Artículo 39. Acceso por las Empresas Cliente

Las Empresas Cliente no tendrán acceso libre, indiscriminado o permanente a los Pasaportes Operativos existentes dentro del Ecosistema Digital Pulpop.

El acceso al contenido de un PoP únicamente podrá producirse cuando concurran simultáneamente:

a) la existencia de una relación jurídica válida con Pulpop;

b) la contratación del servicio o modalidad correspondiente;

c) la formulación de un requerimiento profesional concreto conforme a los procedimientos definidos por la Plataforma;

d) el cumplimiento de las condiciones técnicas, jurídicas y operativas establecidas en el presente Estatuto y en las condiciones particulares aplicables.

La contratación de un servicio por parte de una Empresa Cliente no implicará derecho alguno a consultar libremente la totalidad de los Pasaportes Operativos existentes en el Ecosistema.

Artículo 40. Presentación de Pasaportes Operativos finalistas

Cuando una Empresa Cliente formule un requerimiento profesional, el Ecosistema Digital Pulpop podrá analizar los parámetros definidos por dicha Empresa y compararlos con la información disponible en los Pasaportes Operativos existentes.

Como resultado de dicho proceso, Pulpop podrá identificar aquellos Pasaportes Operativos que, conforme a los criterios tecnológicos aplicados, presenten un mayor nivel de adecuación al requerimiento formulado.

Únicamente respecto de dichos Pasaportes Operativos finalistas, y conforme a la modalidad de servicio contratada, la Plataforma podrá habilitar a la Empresa Cliente el acceso a la información del PoP necesaria para apoyar su proceso de evaluación y toma de decisiones.

La presentación de un Pasaporte Operativo como perfil finalista:

a) no constituye una recomendación de contratación;

b) no implica certificación de idoneidad;

c) no garantiza la disponibilidad del titular;

d) no genera obligación alguna para Pulpop, para la Empresa Cliente o para el titular del PoP;

e) constituye exclusivamente el resultado de un proceso tecnológico de análisis conforme a los parámetros disponibles en el momento de su ejecución.

Artículo 41. Restricciones de acceso y uso de la información

La información contenida en los Pasaportes Operativos únicamente podrá ser utilizada para las finalidades autorizadas por el presente Estatuto, por las condiciones particulares aplicables y por la normativa vigente.

Queda prohibido, salvo autorización expresa de Pulpop o habilitación legal suficiente:

a) realizar búsquedas masivas o indiscriminadas sobre la Comunidad Pulpop;

b) elaborar bases de datos paralelas utilizando información obtenida del Ecosistema;

c) copiar, extraer, reproducir, comercializar o reutilizar sistemáticamente la información contenida en los Pasaportes Operativos;

d) utilizar la información para fines distintos de aquellos que justificaron el acceso autorizado;

e) aplicar técnicas automatizadas destinadas a extraer información del Ecosistema sin autorización expresa.

Pulpop podrá establecer límites técnicos, organizativos o contractuales destinados a proteger la privacidad de los titulares, preservar el valor económico del Ecosistema y garantizar la seguridad e integridad de la Plataforma.

Artículo 42. Prohibición de elusión del Ecosistema

Las Empresas Cliente, los titulares de Pasaportes Operativos y cualesquiera otros usuarios se abstendrán de desarrollar actuaciones dirigidas a eludir el funcionamiento ordinario del Ecosistema Digital Pulpop con la finalidad de acceder de forma directa, sistemática o masiva a perfiles, información o relaciones generadas por la Plataforma al margen de las condiciones establecidas por Pulpop.

Pulpop podrá adoptar medidas técnicas, contractuales y jurídicas destinadas a prevenir conductas que persigan la desintermediación tecnológica del Ecosistema, la extracción sistemática de información, la reproducción de su modelo de funcionamiento o cualquier otra actuación que comprometa la sostenibilidad económica, la seguridad o la integridad de la Plataforma.

CAPÍTULO VI

ANÁLISIS TECNOLÓGICO Y SISTEMAS DE APOYO A LA DECISIÓN

Artículo 43. Naturaleza del Motor Tecnológico Pulpop

El Ecosistema Digital Pulpop incorpora un conjunto de sistemas tecnológicos, procesos automatizados y herramientas de análisis destinados a estructurar, organizar, comparar y relacionar la información contenida en los Pasaportes Operativos Pulpop con los requerimientos formulados por las Empresas Cliente.

El Motor Tecnológico Pulpop constituye una infraestructura tecnológica de apoyo cuya finalidad consiste en reducir la incertidumbre en los procesos de evaluación mediante el tratamiento objetivo de la información disponible dentro del Ecosistema.

El Motor Tecnológico Pulpop no sustituye el criterio profesional de las Empresas Cliente ni adopta decisiones de contratación, exclusión, selección o cualquier otra decisión con efectos jurídicos sobre los titulares de los Pasaportes Operativos.

Artículo 44. Procesos tecnológicos de análisis

Para el cumplimiento de su finalidad, el Motor Tecnológico Pulpop podrá desarrollar procesos automatizados destinados, entre otros, a:

a) estructurar y normalizar información;

b) comparar información contenida en los Pasaportes Operativos con los requerimientos formulados por las Empresas Cliente;

c) identificar coincidencias y niveles de adecuación;

d) generar indicadores tecnológicos;

e) priorizar objetivamente resultados;

f) detectar información incompleta o inconsistente;

g) analizar estados de vigencia documental;

h) generar alertas de actualización;

i) clasificar información conforme a criterios funcionales;

j) facilitar procesos de búsqueda y presentación de Pasaportes Operativos;

k) desarrollar cualquier otro tratamiento tecnológico compatible con la finalidad del Ecosistema Digital Pulpop.

Todos estos procesos tendrán naturaleza exclusivamente tecnológica y estarán dirigidos a facilitar la evaluación posterior realizada por personas.

Artículo 45. Procesos tecnológicos de búsqueda, comparación y presentación de Pasaportes Operativos

Cuando una Empresa Cliente formule un requerimiento profesional conforme a los procedimientos establecidos por Pulpop, el Motor Tecnológico Pulpop podrá analizar los parámetros definidos por dicha Empresa y compararlos con la información disponible en los Pasaportes Operativos existentes en el Ecosistema.

Como resultado de dicho proceso tecnológico, la Plataforma podrá identificar aquellos Pasaportes Operativos que, atendiendo exclusivamente a la información disponible, a los criterios objetivos configurados para el análisis y a los parámetros definidos por la Empresa Cliente, presenten un mayor nivel de adecuación al requerimiento formulado.

La identificación y presentación de Pasaportes Operativos constituye un proceso automatizado de organización, comparación, clasificación y priorización de información destinado exclusivamente a facilitar la evaluación posterior realizada por la Empresa Cliente.

La presentación de un Pasaporte Operativo dentro de los resultados del Motor Tecnológico Pulpop tendrá carácter exclusivamente informativo y de apoyo a la decisión y no constituirá, en ningún caso:

  1. a) una recomendación de contratación;
  2. b) una certificación de idoneidad;
  3. c) una garantía de disponibilidad del titular;
  4. d) una garantía de desempeño profesional;
  5. e) una decisión automatizada con efectos jurídicos;
  6. f) una obligación para la Empresa Cliente de contactar, entrevistar o contratar al titular del Pasaporte Operativo.

La posición relativa de un Pasaporte Operativo dentro de los resultados podrá variar en función de la actualización de la información incorporada, de las verificaciones y validaciones obtenidas, de la vigencia de los datos disponibles, de los parámetros definidos por la Empresa Cliente y de la evolución tecnológica del Motor Tecnológico Pulpop.

La Empresa Cliente será la única responsable de evaluar la información presentada, realizar las comprobaciones adicionales que considere oportunas y adoptar la decisión final que corresponda conforme a su propio criterio y a la normativa aplicable.

Artículo 46. Inteligencia Artificial y sistemas automatizados

Pulpop podrá incorporar sistemas de inteligencia artificial, aprendizaje automático, modelos predictivos, sistemas expertos u otras tecnologías equivalentes para mejorar la calidad, precisión, eficiencia y utilidad del Ecosistema Digital Pulpop.

Estas tecnologías podrán utilizarse, entre otros fines, para estructurar información, identificar patrones, detectar inconsistencias, optimizar procesos de búsqueda y comparación, generar indicadores tecnológicos, facilitar recomendaciones de actualización del Pasaporte Operativo Pulpop y mejorar la experiencia de utilización de la Plataforma.

La utilización de dichas tecnologías se realizará respetando la normativa aplicable en materia de protección de datos personales, inteligencia artificial y derechos fundamentales.

La incorporación de inteligencia artificial al Ecosistema no alterará la naturaleza de Pulpop como infraestructura tecnológica de apoyo a la decisión ni implicará la adopción de decisiones automatizadas con efectos jurídicos sobre los titulares de los Pasaportes Operativos.

Artículo 47. Procesos de perfilado

Pulpop podrá realizar procesos de perfilado consistentes en el tratamiento automatizado de la información incorporada al Pasaporte Operativo Pulpop con la finalidad de generar indicadores tecnológicos, niveles de adecuación, estados de confianza, clasificaciones funcionales y demás elementos previstos por la arquitectura del Ecosistema.

Los procesos de perfilado tendrán exclusivamente fines tecnológicos y organizativos dirigidos a facilitar procesos de evaluación por parte de los usuarios autorizados.

Los resultados obtenidos mediante dichos procesos no constituirán decisiones automatizadas con efectos jurídicos ni producirán por sí mismos consecuencias legales para los titulares de los Pasaportes Operativos.

Artículo 48. Intervención humana y responsabilidad sobre las decisiones

Las decisiones relativas a la evaluación, contacto, contratación, colaboración profesional, adjudicación de servicios, acceso a oportunidades o establecimiento de cualquier relación jurídica corresponderán exclusivamente a las personas físicas o jurídicas que las adopten.

Pulpop no sustituye la intervención humana en la adopción de decisiones relevantes.

Los resultados generados por el Motor Tecnológico Pulpop deberán interpretarse exclusivamente como herramientas de apoyo y nunca como decisiones vinculantes o instrucciones dirigidas a las Empresas Cliente.

Artículo 49. Evolución tecnológica del Motor Tecnológico Pulpop

El Operador de la Plataforma podrá modificar, ampliar, sustituir o mejorar el Motor Tecnológico Pulpop, sus modelos analíticos, metodologías, algoritmos, criterios de comparación, procesos tecnológicos y demás componentes funcionales con el fin de incrementar la calidad del servicio, reforzar la seguridad del Ecosistema, mejorar la precisión de los resultados o adaptarse a cambios regulatorios y tecnológicos.

Dicha evolución no generará derecho alguno a favor de los usuarios respecto del mantenimiento de una metodología, algoritmo, criterio de ponderación o arquitectura técnica determinada.

Pulpop no estará obligado a revelar los criterios internos de funcionamiento, ponderación, entrenamiento, optimización o diseño del Motor cuando dicha divulgación pueda afectar a sus derechos de propiedad intelectual, secretos empresariales, seguridad del Ecosistema o integridad de la Plataforma.

Artículo 50. Ausencia de derecho a una posición determinada

Ningún titular de un Pasaporte Operativo Pulpop tendrá derecho a ocupar una determinada posición, clasificación, prioridad, visibilidad o nivel de adecuación dentro de los resultados generados por el Motor Tecnológico Pulpop.

La posición relativa de un Pasaporte Operativo podrá variar como consecuencia de la actualización de la información incorporada, de nuevas verificaciones o validaciones, de la vigencia documental, de los criterios definidos por las Empresas Cliente, de la evolución tecnológica del Ecosistema o de cualquier otro criterio objetivo compatible con la finalidad de la Plataforma.

La mera existencia de un Pasaporte Operativo o la contratación de un determinado servicio no garantizarán su inclusión entre los Pasaportes Operativos presentados a una Empresa Cliente ni un resultado específico dentro de los procesos tecnológicos desarrollados por Pulpop.

LIBRO III

DE LA VERIFICACIÓN, VALIDACIÓN Y GESTIÓN DE LA CONFIANZA

CAPÍTULO I

PRINCIPIOS GENERALES

Artículo 51. Finalidad de los procesos de verificación y validación

Los procesos de verificación y validación desarrollados por Pulpop tienen por finalidad incrementar el nivel de confianza, trazabilidad, consistencia y actualidad de la información incorporada al Pasaporte Operativo Pulpop.

Dichos procesos constituyen herramientas tecnológicas destinadas a reducir la incertidumbre asociada a la utilización de información profesional y operativa por parte de los distintos participantes del Ecosistema.

La realización de verificaciones o validaciones no alterará la naturaleza jurídica de la información tratada ni implicará certificación oficial, acreditación administrativa o reconocimiento de derechos frente a terceros.

Artículo 52. Independencia entre verificación y validación

La verificación y la validación constituyen procesos independientes y responderán a finalidades distintas dentro del Ecosistema Digital Pulpop.

La verificación tendrá por objeto comprobar determinados atributos objetivos de una información mediante procedimientos tecnológicos o documentales.

La validación tendrá por objeto confirmar información mediante la intervención de terceros legitimados para ello.

La realización de uno de estos procesos no implicará la realización ni el resultado del otro.

Artículo 53. Alcance de la verificación

Los procesos de verificación podrán recaer, entre otros, sobre:

  1. a) identidad;
  2. b) atributos biométricos;
  3. c) documentación;
  4. d) habilitaciones profesionales;
  5. e) licencias;
  6. f) certificados;
  7. g) fechas de vigencia;
  8. h) permisos;
  9. i) cualquier otro elemento objetivamente verificable.

La verificación acreditará exclusivamente el resultado obtenido respecto del elemento analizado y en el momento en que el procedimiento haya sido realizado.

Artículo 54. Alcance de la validación

Los procesos de validación podrán recaer sobre experiencia profesional, desempeño, competencias, funciones desarrolladas, responsabilidades asumidas, habilidades técnicas, información operativa u otros elementos susceptibles de ser confirmados por terceros legitimados.

La validación reflejará exclusivamente la manifestación realizada por el tercero conforme a los procedimientos establecidos por Pulpop y no implicará garantía absoluta sobre la realidad de los hechos validados.

Artículo 55. Ausencia de certificación oficial

Las verificaciones y validaciones desarrolladas dentro del Ecosistema Digital Pulpop no constituyen certificaciones oficiales, acreditaciones administrativas, homologaciones públicas ni documentos con eficacia jurídica frente a autoridades o terceros.

La utilización de dichas verificaciones tendrá exclusivamente la finalidad prevista en el presente Estatuto.

CAPÍTULO II

VERIFICACIÓN DOCUMENTAL E IDENTITARIA

Artículo 56. Verificación de identidad

Pulpop podrá verificar la identidad de los titulares mediante procedimientos tecnológicos propios o mediante Terceros Especializados que cumplan la normativa aplicable en materia de protección de datos, seguridad de la información y servicios de confianza digital.

Los procedimientos de verificación podrán comprender, entre otros, comprobaciones documentales, verificaciones biométricas, autenticación reforzada y demás mecanismos técnicamente adecuados para reducir el riesgo de suplantación de identidad.

La utilización de dichos procedimientos tendrá por finalidad incrementar la fiabilidad del Ecosistema y prevenir el fraude.

Artículo 57. Verificación biométrica

Cuando resulte necesaria para la prestación del servicio o para garantizar la seguridad del Ecosistema, Pulpop podrá utilizar procedimientos de verificación biométrica proporcionados por proveedores tecnológicos especializados.

La información biométrica será tratada exclusivamente para verificar la correspondencia entre el titular y la documentación utilizada durante el proceso de identificación.

Salvo obligación legal o necesidad técnica debidamente justificada, Pulpop no conservará de forma permanente plantillas biométricas, imágenes faciales ni demás datos biométricos utilizados durante el proceso de verificación.

Los tratamientos biométricos se realizarán conforme al Reglamento (UE) 2016/679 (RGPD), a la Ley Orgánica 3/2018 y a la Política de Privacidad de Pulpop.

Artículo 58. Verificación documental

Pulpop podrá verificar la autenticidad, vigencia o consistencia de documentos aportados por los titulares utilizando procedimientos tecnológicos propios o desarrollados por Terceros Especializados.

Con carácter general, Pulpop no conservará de forma permanente copias de documentos oficiales de identidad, permisos de residencia, permisos de trabajo o licencias de conducción.

Tras la verificación, la Plataforma procurará conservar únicamente los atributos necesarios para acreditar el resultado del proceso, tales como el estado de verificación, la fecha de realización, la fecha de vigencia, identificadores técnicos, registros de trazabilidad y demás metadatos necesarios para el funcionamiento del Ecosistema.

Los certificados de formación, acreditaciones técnicas, carnés profesionales, habilitaciones sectoriales u otros documentos relacionados con las competencias profesionales podrán conservarse cuando ello resulte necesario para mantener actualizado el Pasaporte Operativo Pulpop y exista una base jurídica que legitime dicho tratamiento.

Artículo 59. Utilización de proveedores especializados

Pulpop podrá apoyarse en proveedores tecnológicos especializados para la realización de procesos de verificación documental, verificación biométrica, autenticación digital, prevención del fraude y demás servicios relacionados con la generación de confianza dentro del Ecosistema.

La intervención de dichos proveedores no alterará la condición de Pulpop como responsable o encargado del tratamiento, según corresponda en cada caso, ni modificará los derechos que asisten a los titulares conforme a la normativa de protección de datos.

Pulpop seleccionará dichos proveedores atendiendo a criterios de solvencia técnica, seguridad, cumplimiento normativo y garantías adecuadas para la protección de la información tratada.

CAPÍTULO III

GESTIÓN DE LA VIGENCIA, TRAZABILIDAD Y CONFIANZA

Artículo 60. Gestión de la vigencia de la información

El Ecosistema Digital Pulpop podrá gestionar el estado de vigencia de aquellos documentos, habilitaciones, permisos, licencias, certificaciones, acreditaciones y demás elementos cuya eficacia dependa de un plazo de validez determinado.

La finalidad de dicha gestión consiste en contribuir a mantener actualizado el Pasaporte Operativo Pulpop y reducir la utilización de información desactualizada dentro del Ecosistema.

La gestión de la vigencia no implicará la renovación automática de documentos ni la comprobación permanente de su validez frente a las autoridades competentes.

Artículo 61. Alertas de actualización

Pulpop podrá generar avisos, recordatorios, alertas o notificaciones dirigidas al titular del Pasaporte Operativo Pulpop cuando detecte la próxima caducidad, expiración o pérdida de vigencia de alguno de los elementos incorporados al PoP.

Estas comunicaciones tendrán exclusivamente carácter informativo y de apoyo al mantenimiento actualizado del Pasaporte Operativo.

La falta de emisión de una alerta o la falta de recepción de una notificación por parte del titular no generará responsabilidad para Pulpop ni eximirá al titular de su obligación de mantener actualizada la información incorporada al PoP.

Artículo 62. Renovación de verificaciones

Cuando un documento, habilitación o cualquier otro elemento previamente verificado pierda su vigencia o resulte necesaria una nueva comprobación, Pulpop podrá solicitar la realización de un nuevo proceso de verificación.

Cada nueva verificación constituirá un proceso independiente y sustituirá, cuando proceda, el estado de verificación anteriormente existente respecto del mismo elemento.

Pulpop podrá conservar el historial técnico de las verificaciones realizadas cuando ello resulte necesario para garantizar la trazabilidad, la seguridad del Ecosistema, el cumplimiento normativo o la defensa de derechos e intereses legítimos.

Artículo 63. Estados de confianza

Pulpop podrá asignar estados de confianza, indicadores tecnológicos, niveles de actualización o cualquier otra representación funcional destinada a facilitar la interpretación de la información contenida en un Pasaporte Operativo.

Dichos estados se generarán conforme a criterios objetivos definidos por la arquitectura del Ecosistema y podrán considerar, entre otros factores:

  1. a) el grado de actualización de la información;
  2. b) la existencia de verificaciones vigentes;
  3. c) la existencia de validaciones de terceros;
  4. d) la consistencia de la información disponible;
  5. e) la completitud del Pasaporte Operativo;
  6. f) otros indicadores tecnológicos compatibles con la finalidad del Ecosistema.

Los estados de confianza tendrán carácter exclusivamente informativo y no constituirán certificaciones oficiales, acreditaciones jurídicas ni garantías sobre la idoneidad del titular.

Artículo 64. Trazabilidad de las actuaciones

Pulpop podrá registrar las actuaciones relevantes realizadas sobre un Pasaporte Operativo Pulpop con la finalidad de garantizar la integridad, autenticidad, seguridad y reconstrucción del historial de la información incorporada al Ecosistema.

Entre otras actuaciones, podrán registrarse:

  1. a) altas;
  2. b) modificaciones;
  3. c) verificaciones;
  4. d) validaciones;
  5. e) renovaciones;
  6. f) actualizaciones;
  7. g) consultas autorizadas;
  8. h) cambios de estado;
  9. i) incidencias técnicas;
  10. j) cualquier otra actuación relevante para la seguridad y funcionamiento del Ecosistema.

Los registros de trazabilidad tendrán carácter técnico y podrán utilizarse para fines de auditoría, prevención del fraude, cumplimiento normativo, seguridad de la información y defensa de derechos.

Artículo 65. Integridad del Ecosistema

Pulpop podrá adoptar las medidas tecnológicas, organizativas y jurídicas que resulten necesarias para preservar la integridad, fiabilidad, disponibilidad y seguridad del Ecosistema Digital Pulpop.

Cuando existan indicios razonables de fraude, manipulación documental, utilización indebida del Pasaporte Operativo, suplantación de identidad, alteración de verificaciones o cualquier otra actuación que pueda comprometer la confianza del Ecosistema, Pulpop podrá limitar temporalmente determinadas funcionalidades, suspender procesos de verificación, bloquear accesos o adoptar las medidas preventivas que resulten proporcionadas, sin perjuicio de los derechos que asistan a los afectados conforme a la normativa aplicable.

Artículo 66. Principio de confianza dinámica

La confianza generada por el Ecosistema Digital Pulpop tiene carácter dinámico y evolutivo.

En consecuencia, el nivel de confianza asociado a un Pasaporte Operativo podrá modificarse a lo largo del tiempo como consecuencia de la incorporación de nuevas verificaciones, validaciones, actualizaciones, renovaciones, pérdida de vigencia de documentos, cambios en la información disponible o cualquier otra circunstancia objetivamente relevante.

Ningún estado de confianza tendrá carácter permanente ni generará derechos adquiridos a favor de su titular.

Los participantes del Ecosistema deberán interpretar la información disponible atendiendo siempre al estado vigente del Pasaporte Operativo en el momento de su consulta.

LIBRO IV

DE LOS PARTICIPANTES DEL ECOSISTEMA DIGITAL PULPOP

CAPÍTULO I

LA COMUNIDAD PULPOP

Artículo 67. La Comunidad Pulpop

La Comunidad Pulpop constituye el conjunto de personas físicas y personas jurídicas que participan voluntariamente en el Ecosistema Digital mediante la creación y mantenimiento de uno o varios Pasaportes Operativos Pulpop (PoP), conforme a las condiciones establecidas en el presente Estatuto.

La pertenencia a la Comunidad Pulpop tiene por finalidad facilitar la estructuración, verificación, validación y actualización de información relevante para el desarrollo de actividades profesionales y empresariales dentro de los Ecosistemas Profesionales y Operativos definidos por Pulpop.

La incorporación a la Comunidad no implica relación laboral, societaria, asociativa, representativa o de dependencia entre sus miembros y Pulpop.

Artículo 68. Miembros elegibles de la Comunidad Pulpop

Podrán formar parte de la Comunidad Pulpop aquellas personas físicas y jurídicas cuya actividad principal se desarrolle dentro de los Ecosistemas Profesionales y Operativos definidos por Pulpop.

Entre otros, podrán integrarse en la Comunidad:

  1. a) trabajadores operativos;
  2. b) técnicos especializados;
  3. c) encargados y supervisores;
  4. d) profesionales autónomos;
  5. e) microempresas;
  6. f) pequeñas y medianas empresas;
  7. g) empresas con flotas, maquinaria o activos operativos;
  8. h) prestadores de servicios especializados;
  9. i) cualquier otra persona física o jurídica cuya actividad resulte compatible con la finalidad del Ecosistema.

Pulpop podrá ampliar progresivamente las categorías de miembros conforme a la evolución tecnológica y funcional de la Plataforma.

Artículo 69. Derechos de los miembros de la Comunidad

Los miembros de la Comunidad Pulpop podrán, conforme a la modalidad de servicio aplicable:

  1. a) crear y mantener un Pasaporte Operativo Pulpop;
  2. b) incorporar información al PoP;
  3. c) solicitar procesos de verificación y validación;
  4. d) actualizar su información;
  5. e) recibir alertas relativas a la vigencia de documentos;
  6. f) acceder a las funcionalidades habilitadas por la Plataforma;
  7. g) utilizar los servicios disponibles en cada momento;
  8. h) ejercer los derechos reconocidos por la normativa aplicable.

El ejercicio de estos derechos estará sujeto al presente Estatuto, a las condiciones particulares y a la normativa vigente.

Artículo 70. Obligaciones de los miembros de la Comunidad

Los miembros de la Comunidad Pulpop deberán:

  1. a) proporcionar información veraz;
  2. b) mantener actualizada la información incorporada al PoP;
  3. c) utilizar la Plataforma conforme a la buena fe y a su finalidad;
  4. d) abstenerse de incorporar información falsa o engañosa;
  5. e) respetar los derechos de terceros;
  6. f) colaborar en los procesos de verificación cuando resulten necesarios;
  7. g) custodiar adecuadamente sus credenciales de acceso;
  8. h) comunicar cualquier incidencia que pueda comprometer la seguridad del Ecosistema.

El incumplimiento de estas obligaciones podrá dar lugar a las medidas previstas en el presente Estatuto.

Artículo 71. Responsabilidad sobre la información incorporada

Cada miembro de la Comunidad será el único responsable de la información que incorpore directamente a su Pasaporte Operativo Pulpop.

Pulpop no asumirá responsabilidad por la veracidad de la información declarada por los titulares mientras ésta no haya sido sometida a los procesos de verificación o validación previstos por la Plataforma.

La incorporación de información falsa, manipulada, incompleta o engañosa podrá determinar la suspensión, limitación o cancelación del PoP, sin perjuicio de las responsabilidades legales que pudieran derivarse.

Artículo 72. Ausencia de derecho a oportunidades profesionales

La pertenencia a la Comunidad Pulpop, la creación de un Pasaporte Operativo Pulpop, la obtención de verificaciones, validaciones o estados de confianza, así como la utilización de cualquiera de las funcionalidades del Ecosistema, no garantizarán la obtención de ofertas de empleo, contratos, clientes, colaboraciones profesionales, oportunidades comerciales, ingresos o cualquier otro resultado económico.

Pulpop no garantiza un volumen mínimo de oportunidades ni la participación de un miembro en procesos de evaluación realizados por Empresas Cliente.

CAPÍTULO II

LAS EMPRESAS CLIENTE

Artículo 73. Concepto de Empresa Cliente

Tendrán la consideración de Empresas Cliente las personas jurídicas que contraten los servicios tecnológicos ofrecidos por Pulpop para apoyar sus procesos internos de evaluación, análisis y toma de decisiones.

La condición de Empresa Cliente no atribuye derecho alguno sobre el Ecosistema Digital Pulpop ni sobre los Pasaportes Operativos distintos de los expresamente previstos en el presente Estatuto y en las condiciones particulares del servicio contratado.

Artículo 74. Derechos de las Empresas Cliente

Las Empresas Cliente podrán acceder a las funcionalidades contratadas conforme al plan de servicio correspondiente.

Entre otros, podrán:

  1. a) formular requerimientos profesionales;
  2. b) utilizar el Motor Tecnológico Pulpop;
  3. c) consultar los Pasaportes Operativos que les sean presentados conforme al régimen de acceso previsto en este Estatuto;
  4. d) gestionar procesos internos relacionados con dichos requerimientos;
  5. e) acceder a los servicios complementarios contratados.

Artículo 75. Obligaciones de las Empresas Cliente

Las Empresas Cliente deberán utilizar la información obtenida a través del Ecosistema exclusivamente para las finalidades autorizadas.

En particular, deberán:

  1. a) respetar la confidencialidad de la información consultada;
  2. b) cumplir la normativa aplicable en materia de protección de datos;
  3. c) realizar sus propias comprobaciones antes de adoptar decisiones;
  4. d) abstenerse de utilizar el Ecosistema para fines discriminatorios o ilícitos;
  5. e) no reproducir, extraer o reutilizar sistemáticamente la información obtenida.

La Empresa Cliente será la única responsable de las decisiones que adopte respecto de los Pasaportes Operativos consultados.

Artículo 76. Autonomía de decisión de las Empresas Cliente

Las Empresas Cliente conservarán plena autonomía para decidir:

  1. a) a qué perfiles contactar;
  2. b) a quién entrevistar;
  3. c) con quién contratar;
  4. d) bajo qué condiciones establecer relaciones profesionales o comerciales.

Pulpop no participará en dichas decisiones ni responderá por las consecuencias derivadas de las mismas.

CAPÍTULO III

TERCEROS INTEGRADOS DEL ECOSISTEMA DIGITAL PULPOP

Artículo 77. Terceros Integrados del Ecosistema

El Ecosistema Digital Pulpop podrá integrar a personas físicas, personas jurídicas y organizaciones especializadas cuya participación resulte necesaria o conveniente para la prestación de servicios, el desarrollo tecnológico del Ecosistema o la ampliación de sus funcionalidades.

La integración de dichos terceros tendrá por finalidad reforzar la generación de confianza, mejorar la experiencia de los usuarios, ampliar los servicios disponibles y facilitar el desarrollo de soluciones complementarias compatibles con la naturaleza y finalidad del Ecosistema.

La participación de terceros no implicará, por sí sola, relación de representación, mandato, agencia, sociedad o dependencia respecto de Pulpop, salvo que expresamente se establezca lo contrario.

Artículo 78. Categorías de terceros integrados

Pulpop podrá integrar, entre otros, los siguientes tipos de colaboradores:

  1. a) proveedores de verificación biométrica;
  2. b) proveedores de verificación documental;
  3. c) prestadores de servicios de identidad digital;
  4. d) entidades certificadoras privadas;
  5. e) centros de formación;
  6. f) entidades de certificación técnica;
  7. g) empresas de prevención de riesgos laborales;
  8. h) mediadores de seguros y entidades aseguradoras;
  9. i) entidades financieras;
  10. j) empresas de renting o leasing;
  11. k) empresas de alquiler de maquinaria o vehículos;
  12. l) fabricantes, distribuidores y comercializadores de maquinaria, herramientas, equipos de protección individual (EPI), equipamiento profesional y demás productos relacionados con los Ecosistemas Profesionales y Operativos;
  13. m) operadores logísticos;
  14. n) empresas tecnológicas;
  15. o) desarrolladores de software;
  16. p) proveedores de servicios en la nube;
  17. q) integradores tecnológicos;
  18. r) operadores de marketplaces;
  19. s) proveedores de interfaces de programación de aplicaciones (APIs);
  20. t) despachos de abogados y profesionales especializados en Derecho laboral, Derecho mercantil, Derecho societario, contratación, protección de datos, cumplimiento normativo (compliance), prevención de riesgos laborales y demás especialidades jurídicas relacionadas con la actividad profesional y empresarial de los participantes del Ecosistema;
  21. u) asesorías laborales, fiscales, contables, financieras y de recursos humanos;
  22. v) cualesquiera otros colaboradores, proveedores o prestadores de servicios cuya actividad resulte compatible con la finalidad del Ecosistema Digital Pulpop.

La anterior enumeración tendrá carácter meramente enunciativo y no limitativo.

Artículo 79. Prestación de servicios por terceros

Los productos o servicios ofrecidos por terceros integrados estarán sujetos a sus propias condiciones contractuales, políticas comerciales y régimen de responsabilidad.

Salvo que se indique expresamente lo contrario, Pulpop actuará exclusivamente como proveedor de la infraestructura tecnológica que posibilita la integración, acceso, conexión o interacción entre los participantes del Ecosistema.

La incorporación de un tercero al Ecosistema no implicará que Pulpop asuma la condición de fabricante, distribuidor, asegurador, entidad financiera, arrendador, mediador, proveedor principal o responsable directo del producto o servicio correspondiente.

Artículo 80. Ecosistema de servicios complementarios

Con el fin de incrementar el valor del Ecosistema Digital Pulpop para sus participantes, Pulpop podrá desarrollar, integrar, comercializar o facilitar el acceso a productos y servicios complementarios relacionados con la actividad profesional y empresarial de los miembros de la Comunidad Pulpop y de las Empresas Cliente.

Entre otros, podrán incorporarse servicios relacionados con:

  1. a) formación y capacitación profesional;
  2. b) certificaciones privadas;
  3. c) procesos de verificación y validación;
  4. d) seguros personales, profesionales, patrimoniales o empresariales;
  5. e) intermediación de seguros a través de mediadores o entidades legalmente habilitadas;
  6. f) financiación;
  7. g) renting;
  8. h) leasing;
  9. i) alquiler o cesión de uso de vehículos, maquinaria, herramientas y equipamiento profesional;
  10. j) compraventa de maquinaria, vehículos, herramientas, equipos de protección individual (EPI), equipamiento técnico y demás productos relacionados con los Ecosistemas Profesionales y Operativos;
  11. k) mantenimiento, reparación e inspección de vehículos, maquinaria y equipamiento;
  12. l) soluciones tecnológicas y software especializado;
  13. m) servicios de identidad digital y firma electrónica;
  14. n) servicios profesionales especializados, incluyendo asesoramiento jurídico, laboral, mercantil, societario, fiscal, contable, financiero, técnico, de cumplimiento normativo (compliance), protección de datos, prevención de riesgos laborales y cualquier otro servicio profesional prestado por terceros cualificados;
  15. o) servicios de selección, evaluación o formación técnica cuando sean prestados por terceros independientes y conforme a la normativa aplicable;
  16. p) cualesquiera otros productos o servicios compatibles con la finalidad del Ecosistema Digital Pulpop.

La incorporación de estos servicios no modificará la naturaleza tecnológica de Pulpop ni implicará que Pulpop asuma la condición de proveedor principal de aquellos productos o servicios que sean prestados por terceros, salvo que expresamente se indique lo contrario en las condiciones particulares correspondientes.

Artículo 81. Marketplace del Ecosistema Pulpop

Pulpop podrá desarrollar, operar y gestionar uno o varios marketplaces digitales destinados a facilitar la oferta, promoción, comercialización, contratación, adquisición, financiación, alquiler, renting, intermediación o utilización de productos y servicios relacionados con los Ecosistemas Profesionales y Operativos en los que desarrolla su actividad.

El Marketplace podrá dirigirse a los miembros de la Comunidad Pulpop, a las Empresas Cliente y, cuando así se determine, a otros participantes autorizados del Ecosistema.

Los productos y servicios ofrecidos podrán ser comercializados:

  1. a) directamente por Pulpop;
  2. b) por sociedades pertenecientes a su grupo empresarial;
  3. c) por terceros integrados en el Ecosistema;
  4. d) por fabricantes, distribuidores, prestadores de servicios o colaboradores estratégicos.

Pulpop podrá percibir comisiones, tarifas, cuotas, márgenes de intermediación tecnológica, ingresos por posicionamiento, publicidad, suscripciones o cualquier otra contraprestación económica derivada de la utilización del Marketplace o de los servicios prestados a través del Ecosistema, de conformidad con las condiciones económicas aplicables en cada momento.

Salvo que las condiciones particulares establezcan expresamente lo contrario, Pulpop actuará como proveedor de la infraestructura tecnológica del Marketplace y no asumirá responsabilidad por la fabricación, distribución, entrega, ejecución, calidad, garantía o cumplimiento de las obligaciones correspondientes a los productos o servicios ofrecidos por terceros.

La utilización del Marketplace quedará sujeta al presente Estatuto y, en su caso, a las condiciones particulares que regulen cada categoría de producto o servicio.

Artículo 82. Integraciones tecnológicas y APIs

Pulpop podrá desarrollar, utilizar o poner a disposición de terceros interfaces de programación de aplicaciones (APIs), conectores, integraciones, herramientas de interoperabilidad y demás soluciones tecnológicas que permitan la comunicación del 

Ecosistema con plataformas, aplicaciones o servicios externos.

La utilización de dichas integraciones podrá quedar sometida a condiciones técnicas, económicas y jurídicas específicas.

Pulpop podrá limitar, suspender o revocar el acceso a dichas integraciones cuando resulte necesario para proteger la seguridad, integridad, disponibilidad o correcto funcionamiento del Ecosistema.

Artículo 83. Evolución del Ecosistema

El Ecosistema Digital Pulpop tiene carácter abierto, modular y evolutivo.

En consecuencia, Pulpop podrá crear, modificar, ampliar, reorganizar o suprimir categorías de participantes, productos, servicios, módulos funcionales, marketplaces, canales de comercialización, integraciones tecnológicas, alianzas estratégicas, programas de colaboración y cualesquiera otras iniciativas compatibles con la finalidad del Ecosistema.

Pulpop podrá desarrollar dichas actividades directamente, mediante sociedades de su grupo, a través de terceros especializados o mediante acuerdos de colaboración, distribución, licencia, franquicia, integración tecnológica o cualquier otra modalidad jurídica admitida en Derecho.

La incorporación de nuevas funcionalidades, tecnologías, líneas de negocio o servicios complementarios no alterará la naturaleza jurídica de Pulpop como infraestructura tecnológica de confianza ni requerirá la modificación del presente Estatuto cuando dichas incorporaciones resulten compatibles con su objeto, principios rectores y finalidad.

Las condiciones específicas de funcionamiento de los nuevos servicios podrán desarrollarse mediante Condiciones Particulares, Políticas Específicas o Reglamentos Operativos, que complementarán el presente Estatuto y formarán parte del marco normativo del Ecosistema Pulpop.

LIBRO V

RÉGIMEN DE UTILIZACIÓN DEL ECOSISTEMA DIGITAL PULPOP

CAPÍTULO I

DERECHOS Y OBLIGACIONES GENERALES

Artículo 84. Principio de utilización conforme a la finalidad del Ecosistema

El acceso y utilización del Ecosistema Digital Pulpop deberá realizarse de conformidad con la finalidad para la que ha sido concebido, con los principios establecidos en el presente Estatuto, con las condiciones particulares aplicables y con la normativa vigente.

Todos los participantes deberán actuar conforme a los principios de buena fe, colaboración, integridad, veracidad, respeto a los derechos de terceros y utilización responsable de la infraestructura tecnológica.

La utilización del Ecosistema para fines distintos de aquellos compatibles con su naturaleza podrá dar lugar a la adopción de las medidas previstas en el presente Estatuto.

Artículo 85. Obligación de veracidad

Los participantes serán responsables de la exactitud, autenticidad y actualidad de la información que incorporen directamente al Ecosistema.

Queda prohibida la incorporación de información falsa, manipulada, engañosa, incompleta cuando resulte relevante o susceptible de inducir a error a otros participantes.

Pulpop podrá solicitar evidencias adicionales, iniciar nuevos procesos de verificación o limitar temporalmente determinadas funcionalidades cuando existan indicios razonables de inconsistencias o fraude.

Artículo 86. Obligación de actualización

Los titulares de Pasaportes Operativos deberán mantener actualizada la información cuya modificación dependa de su actuación.

La falta de actualización podrá afectar al estado de vigencia de determinados elementos del PoP, a los indicadores tecnológicos generados por el Ecosistema y a la participación en determinados servicios o funcionalidades.

Pulpop podrá remitir recordatorios o alertas, sin que ello sustituya la responsabilidad del titular de mantener su información actualizada.

CAPÍTULO II

USOS PROHIBIDOS

Artículo 87. Conductas prohibidas

Queda expresamente prohibido utilizar el Ecosistema Digital Pulpop para:

  1. a) incorporar información falsa o fraudulenta;
  2. b) utilizar identidades ajenas o suplantar a terceros;
  3. c) manipular procesos de verificación o validación;
  4. d) alterar el funcionamiento del Motor Tecnológico Pulpop;
  5. e) acceder sin autorización a información de terceros;
  6. f) utilizar herramientas automatizadas destinadas a extraer información del Ecosistema;
  7. g) realizar ingeniería inversa sobre la Plataforma;
  8. h) interferir en la seguridad o disponibilidad del Ecosistema;
  9. i) utilizar Pulpop para actividades ilícitas o contrarias al ordenamiento jurídico;
  10. j) utilizar el Ecosistema con fines distintos de aquellos previstos en el presente Estatuto.

Artículo 88. Protección frente al fraude

Pulpop podrá implantar mecanismos tecnológicos destinados a prevenir, detectar, investigar y mitigar conductas fraudulentas que puedan comprometer la seguridad, fiabilidad o integridad del Ecosistema.

Cuando existan indicios razonables de fraude, Pulpop podrá requerir información adicional, solicitar nuevas verificaciones, limitar funcionalidades, suspender procesos o adoptar medidas preventivas proporcionadas.

La adopción de dichas medidas tendrá carácter preventivo y no implicará, por sí sola, un pronunciamiento sobre la existencia de responsabilidad jurídica.

CAPÍTULO III

SUSPENSIÓN Y CANCELACIÓN

Artículo 89. Suspensión temporal

Pulpop podrá suspender temporalmente el acceso a la totalidad o parte de los servicios cuando resulte necesario para:

  1. a) proteger la seguridad del Ecosistema;
  2. b) investigar posibles incumplimientos;
  3. c) prevenir fraudes;
  4. d) realizar actuaciones de mantenimiento;
  5. e) cumplir obligaciones legales;
  6. f) proteger los derechos de terceros.

Siempre que resulte posible, Pulpop informará al afectado sobre la suspensión y, cuando proceda, sobre las actuaciones necesarias para su levantamiento.

Artículo 90. Cancelación de cuentas y Pasaportes Operativos

Pulpop podrá cancelar definitivamente una cuenta o un Pasaporte Operativo cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias:

  1. a) incumplimiento grave o reiterado del presente Estatuto;
  2. b) utilización fraudulenta del Ecosistema;
  3. c) falsificación documental;
  4. d) suplantación de identidad;
  5. e) uso ilícito de la Plataforma;
  6. f) utilización del Ecosistema para fines incompatibles con su naturaleza;
  7. g) resolución judicial o administrativa que así lo exija;
  8. h) cualquier otra causa objetiva que comprometa gravemente la seguridad, integridad o confianza del Ecosistema.

La cancelación no afectará a las obligaciones legales de conservación de registros ni a las responsabilidades que pudieran derivarse de actuaciones anteriores.

CAPÍTULO IV

PROPIEDAD INTELECTUAL E INDUSTRIAL

Artículo 91. Derechos de propiedad intelectual e industrial

Pulpop es titular o legítimo licenciatario de todos los derechos de propiedad intelectual e industrial relativos al Ecosistema Digital, incluyendo, entre otros:

  1. a) la arquitectura funcional del Pasaporte Operativo Pulpop (PoP);
  2. b) el Motor Tecnológico Pulpop;
  3. c) los modelos de datos;
  4. d) la estructura del Ecosistema;
  5. e) el software;
  6. f) las bases de datos protegidas;
  7. g) las interfaces de usuario;
  8. h) los algoritmos;
  9. i) la documentación técnica;
  10. j) las marcas, nombres comerciales, logotipos y signos distintivos;
  11. k) cualquier otro desarrollo tecnológico o creación protegida.

Ninguna disposición del presente Estatuto implicará cesión de dichos derechos a favor de los participantes del Ecosistema.

Artículo 92. Limitaciones de uso

Los participantes únicamente podrán utilizar el Ecosistema conforme a las autorizaciones expresamente concedidas por Pulpop.

Queda prohibido reproducir, distribuir, transformar, adaptar, descompilar, realizar ingeniería inversa, reutilizar, comercializar o explotar cualquier elemento protegido del Ecosistema sin autorización previa y por escrito de Pulpop.

Asimismo, queda prohibida la extracción sistemática o reiterada de información del Ecosistema con la finalidad de elaborar bases de datos paralelas, desarrollar productos competidores, entrenar sistemas de inteligencia artificial de terceros o reproducir total o parcialmente la arquitectura funcional del Pasaporte Operativo Pulpop o del Motor Tecnológico Pulpop.

CAPÍTULO V

CONFIDENCIALIDAD

Artículo 93. Deber general de confidencialidad

Toda la información a la que los participantes accedan como consecuencia de su utilización del Ecosistema tendrá carácter confidencial cuando así resulte de su naturaleza, de la normativa aplicable, del presente Estatuto o de las condiciones particulares correspondientes.

Los participantes se comprometen a no divulgar, comunicar, reproducir o utilizar dicha información para finalidades distintas de aquellas que justificaron legítimamente su acceso.

El deber de confidencialidad subsistirá incluso después de la finalización de la relación con Pulpop durante el plazo que resulte exigible conforme a la normativa aplicable o mientras la información conserve carácter confidencial.

Artículo 94. Prohibición de extracción de datos, entrenamiento de modelos y utilización no autorizada de la información del Ecosistema

Cláusula de Protección del Capital Informacional del Ecosistema Pulpo 

La información, estructura, organización, relaciones, indicadores, clasificaciones, verificaciones, validaciones, metadatos, resultados de análisis y demás elementos que integran el Ecosistema Digital Pulpop constituyen parte de una infraestructura tecnológica protegida y no podrán ser utilizados para fines distintos de aquellos expresamente autorizados por Pulpop.

Salvo autorización previa, expresa y por escrito de Pulpop, queda prohibido:

  1. a) recopilar, extraer, descargar, copiar, reproducir o reutilizar de forma sistemática la información contenida en el Ecosistema;
  2. b) elaborar bases de datos paralelas utilizando información obtenida a través de la Plataforma;
  3. c) utilizar técnicas de scraping, minería de datos (data mining), extracción automatizada de información, robots, crawlers, bots o cualquier otra tecnología destinada a obtener información del Ecosistema de forma automatizada;
  4. d) utilizar la información obtenida a través del Ecosistema para entrenar, desarrollar, ajustar, validar, optimizar o mejorar modelos de inteligencia artificial, sistemas de aprendizaje automático (machine learning), modelos fundacionales, modelos lingüísticos de gran escala (LLM), motores de búsqueda, sistemas de recomendación, bases de conocimiento o cualesquiera otras tecnologías equivalentes;
  5. e) utilizar la información del Ecosistema para desarrollar productos, servicios, algoritmos, modelos de datos o soluciones tecnológicas que reproduzcan, sustituyan o compitan con la arquitectura funcional, el Motor Tecnológico Pulpop o el Pasaporte Operativo Pulpop;
  6. f) comercializar, licenciar, ceder o poner a disposición de terceros la información obtenida del Ecosistema sin autorización expresa de Pulpop.

Las prohibiciones previstas en el presente artículo resultarán aplicables cualquiera que sea el medio técnico utilizado para acceder a la información, con independencia de que dicho acceso haya sido manual, automatizado o realizado mediante herramientas tecnológicas presentes o futuras.

El incumplimiento de este artículo facultará a Pulpop para suspender o cancelar el acceso al Ecosistema, reclamar la indemnización de los daños y perjuicios ocasionados, ejercitar las acciones legales que correspondan para la protección de sus derechos de propiedad intelectual, industrial, secretos empresariales y derechos sobre bases de datos, así como solicitar las medidas cautelares que resulten procedentes conforme a la legislación aplicable.

LIBRO VI

RÉGIMEN DE RESPONSABILIDAD DEL ECOSISTEMA PULPOP

CAPÍTULO I

PRINCIPIOS GENERALES DE RESPONSABILIDAD

Artículo 95. Naturaleza de la responsabilidad de Pulpop

Pulpop actúa exclusivamente como proveedor de una infraestructura tecnológica de confianza destinada a facilitar la estructuración, verificación, validación, actualización, análisis y presentación de información relevante para apoyar la toma de decisiones por parte de los participantes del Ecosistema.

En ningún caso Pulpop actuará como empleador, empresa de trabajo temporal, agencia de colocación, empresa de selección de personal, representante de trabajadores o empleadores, certificador oficial, entidad financiera, entidad aseguradora, fabricante, distribuidor o proveedor principal de productos o servicios ofrecidos por terceros, salvo que expresamente se indique lo contrario en las condiciones particulares aplicables.

La responsabilidad de Pulpop quedará limitada al ámbito de los servicios tecnológicos efectivamente prestados.

Artículo 96. Ausencia de responsabilidad sobre las decisiones de terceros

Las decisiones adoptadas por los participantes del Ecosistema serán de su exclusiva responsabilidad.

En particular, Pulpop no responderá por decisiones relativas a:

  1. a) contratación de trabajadores;
  2. b) selección de candidatos;
  3. c) adjudicación de servicios;
  4. d) celebración de contratos;
  5. e) establecimiento de relaciones comerciales;
  6. f) concesión de financiación;
  7. g) contratación de seguros;
  8. h) adquisición o alquiler de bienes;
  9. i) aceptación o rechazo de ofertas;
  10. j) cualquier otra decisión adoptada por un participante del Ecosistema.

Los resultados proporcionados por el Motor Tecnológico Pulpop tendrán exclusivamente carácter informativo y de apoyo a la decisión.

Artículo 97. Ausencia de garantía sobre la información

Pulpop realizará esfuerzos razonables para incrementar la fiabilidad de la información incorporada al Ecosistema mediante procesos de verificación, validación y actualización.

No obstante, Pulpop no garantiza:

  1. a) la exactitud absoluta de la información;
  2. b) la actualización permanente de todos los datos;
  3. c) la inexistencia de errores materiales;
  4. d) la continuidad de la vigencia de documentos previamente verificados;
  5. e) el comportamiento futuro de los titulares de un Pasaporte Operativo;
  6. f) el desempeño profesional de una persona o empresa;
  7. g) la solvencia económica de los participantes;
  8. h) la disponibilidad efectiva de los titulares de los Pasaportes Operativos.

Los participantes deberán realizar las comprobaciones adicionales que estimen oportunas antes de adoptar cualquier decisión.

Artículo 98. Ausencia de garantía de resultados

Pulpop no garantiza la obtención de resultados concretos derivados de la utilización del Ecosistema.

En consecuencia, no responderá por la falta de obtención de:

  1. a) oportunidades profesionales;
  2. b) procesos de contratación;
  3. c) clientes;
  4. d) proveedores;
  5. e) ventas;
  6. f) ingresos;
  7. g) financiación;
  8. h) acuerdos comerciales;
  9. i) mejoras de productividad;
  10. j) cualquier otro resultado económico o profesional esperado por los participantes.

CAPÍTULO II

LIMITACIÓN DE RESPONSABILIDAD

Artículo 99. Limitación cuantitativa de responsabilidad

Salvo en los supuestos en que la legislación aplicable establezca imperativamente otra cosa, la responsabilidad total acumulada de Pulpop derivada de la utilización del Ecosistema quedará limitada al importe efectivamente abonado por el usuario o la Empresa Cliente a Pulpop durante los doce (12) meses inmediatamente anteriores al hecho que origine la reclamación.

Cuando el reclamante haya utilizado servicios gratuitos, la responsabilidad económica máxima de Pulpop será la mínima legalmente exigible conforme a la normativa aplicable.

La presente limitación no resultará aplicable en los supuestos de dolo o culpa grave cuando la legislación vigente prohíba expresamente su exclusión o limitación.

Artículo 100. Exclusión de daños indirectos

En la medida permitida por la legislación aplicable, Pulpop no responderá por daños indirectos, lucro cesante, pérdida de oportunidades, pérdida de negocio, pérdida de beneficios, pérdida de reputación, pérdida de datos, interrupción de actividad o cualesquiera otros daños especiales, incidentales o consecuenciales derivados de la utilización del Ecosistema.

Artículo 101. Fuerza mayor

Pulpop no será responsable por los incumplimientos o retrasos derivados de acontecimientos que escapen razonablemente a su control, incluyendo, entre otros:

  1. a) fallos generalizados de Internet;
  2. b) interrupciones de servicios de terceros;
  3. c) ciberataques;
  4. d) actos de autoridades públicas;
  5. e) conflictos laborales;
  6. f) desastres naturales;
  7. g) pandemias;
  8. h) guerras;
  9. i) cortes de suministro energético;
  10. j) cualquier otro supuesto constitutivo de fuerza mayor conforme a la legislación aplicable.

Pulpop adoptará medidas razonables para restablecer el funcionamiento del Ecosistema tan pronto como resulte posible.

CAPÍTULO III

RESPONSABILIDAD DE LOS PARTICIPANTES

Artículo 102. Responsabilidad de los titulares de Pasaportes Operativos

Cada titular responderá de la veracidad, autenticidad, licitud y actualidad de la información incorporada directamente a su Pasaporte Operativo.

Asimismo, será responsable de los daños y perjuicios ocasionados por la utilización fraudulenta del Ecosistema, la falsificación documental, la suplantación de identidad o cualquier actuación contraria al presente Estatuto.

Artículo 103. Responsabilidad de las Empresas Cliente

Las Empresas Cliente serán responsables de:

  1. a) la utilización que realicen de la información obtenida a través del Ecosistema;
  2. b) las decisiones de contratación, colaboración o evaluación que adopten;
  3. c) el cumplimiento de la normativa laboral, de igualdad, protección de datos, prevención de riesgos laborales y demás normativa que les resulte aplicable;
  4. d) las verificaciones adicionales que legalmente deban realizar antes de formalizar cualquier relación contractual.

La utilización de Pulpop no sustituirá las obligaciones legales propias de las Empresas Cliente.

Artículo 104. Responsabilidad de terceros integrados

Los terceros integrados en el Ecosistema responderán exclusivamente por los productos y servicios que presten directamente.

Salvo que expresamente se indique lo contrario, Pulpop no asumirá responsabilidad por el cumplimiento de las obligaciones contractuales, legales, técnicas o comerciales correspondientes a dichos terceros.

Artículo 105. Cláusula general de indemnidad

Los participantes del Ecosistema se comprometen a mantener indemne a Pulpop, a sus administradores, empleados, colaboradores, sociedades vinculadas y proveedores tecnológicos frente a cualquier reclamación, sanción, procedimiento administrativo, judicial o arbitral, así como frente a los daños, perjuicios, costes, gastos y honorarios profesionales que deriven de:

  1. a) la utilización ilícita o indebida del Ecosistema;
  2. b) el incumplimiento del presente Estatuto;
  3. c) la vulneración de derechos de terceros;
  4. d) la incorporación de información falsa, inexacta o fraudulenta;
  5. e) el incumplimiento de obligaciones legales imputables al participante.

La presente obligación de indemnidad se aplicará en la medida en que la reclamación sea consecuencia directa de la actuación del participante y no de un incumplimiento imputable a Pulpop.

LIBRO VII

PROTECCIÓN DE DATOS, PRIVACIDAD Y SEGURIDAD DE LA INFORMACIÓN

CAPÍTULO I

PRINCIPIOS GENERALES

Artículo 106. Compromiso con la protección de datos personales

Pulpop desarrollará sus actividades conforme a los principios de licitud, lealtad, transparencia, minimización de datos, limitación de la finalidad, exactitud, integridad, confidencialidad, responsabilidad proactiva y protección de datos desde el diseño y por defecto, de conformidad con la normativa aplicable en materia de protección de datos personales.

El tratamiento de datos personales realizado dentro del Ecosistema tendrá como finalidad principal posibilitar el funcionamiento del Pasaporte Operativo Pulpop, los procesos de verificación y validación, la gestión de la confianza, la utilización del Motor Tecnológico Pulpop y la prestación de los servicios ofrecidos por la Plataforma.

Artículo 107. Política de Privacidad

Las condiciones específicas relativas al tratamiento de datos personales, legitimación, categorías de datos, destinatarios, plazos de conservación, ejercicio de derechos y demás extremos exigidos por la normativa aplicable se regularán en la Política de Privacidad de Pulpop.

La Política de Privacidad complementa el presente Estatuto y forma parte integrante del marco normativo del Ecosistema.

En caso de contradicción entre ambas normas respecto del tratamiento de datos personales, prevalecerán las disposiciones específicas contenidas en la Política de Privacidad, sin perjuicio de la aplicación de los principios establecidos en el presente Estatuto.

Artículo 108. Principio de minimización documental

Pulpop ha sido diseñado bajo el principio de minimización documental.

La finalidad del Ecosistema no consiste en constituir un repositorio permanente de documentos oficiales, sino en verificar determinados atributos, registrar estados de validación, gestionar la vigencia de la información y mantener actualizado el Pasaporte Operativo Pulpop.

Con carácter general, Pulpop no conservará de forma permanente copias de documentos oficiales de identidad, permisos de residencia, permisos de trabajo, licencias de conducción u otros documentos oficiales cuya conservación no resulte necesaria para la prestación del servicio o no venga impuesta por una obligación legal.

Tras la realización de los procesos de verificación, Pulpop procurará conservar únicamente la información estrictamente necesaria para acreditar el resultado de dichos procesos, garantizar la trazabilidad del Ecosistema y mantener actualizado el estado del Pasaporte Operativo.

Los certificados de formación, carnés profesionales, acreditaciones técnicas, habilitaciones sectoriales y demás documentos destinados a acreditar competencias profesionales podrán conservarse cuando resulte necesario para la finalidad del Ecosistema y exista una base jurídica que legitime dicho tratamiento.

Artículo 109. Verificación biométrica y documental

Pulpop podrá utilizar tecnologías de verificación biométrica, verificación documental, autenticación digital y prevención del fraude mediante procedimientos propios o a través de proveedores tecnológicos especializados.

Los tratamientos realizados mediante dichas tecnologías tendrán como única finalidad verificar la identidad del titular, reducir el riesgo de fraude documental y aumentar el nivel de confianza del Ecosistema.

Pulpop seleccionará proveedores que ofrezcan garantías adecuadas de cumplimiento de la normativa aplicable en materia de protección de datos, seguridad de la información y tratamiento de categorías especiales de datos cuando proceda.

La utilización de dichos proveedores no modificará los derechos que corresponden a los interesados conforme a la legislación vigente.

Artículo 110. Seguridad de la información

Pulpop adoptará medidas técnicas y organizativas apropiadas para proteger la confidencialidad, integridad, disponibilidad, autenticidad y resiliencia de la información tratada dentro del Ecosistema.

Dichas medidas podrán comprender, entre otras, mecanismos de autenticación, cifrado, control de accesos, trazabilidad, monitorización de seguridad, prevención del fraude, copias de seguridad, auditorías, gestión de vulnerabilidades y cualquier otra medida razonablemente adecuada al estado de la técnica y a los riesgos identificados.

No obstante, Pulpop no puede garantizar la seguridad absoluta de las comunicaciones electrónicas ni la inexistencia de incidentes derivados de actuaciones de terceros, ataques informáticos o circunstancias ajenas a su control razonable.

Artículo 111. Confidencialidad y acceso a la información

Pulpop limitará el acceso a la información contenida en el Ecosistema a aquellas personas, colaboradores, proveedores tecnológicos y participantes cuya intervención resulte necesaria para la prestación de los servicios o venga legitimada por la normativa aplicable.

Los procesos internos de acceso a la información estarán sujetos a medidas de confidencialidad, control de accesos y trazabilidad destinadas a preservar la privacidad de los titulares de los Pasaportes Operativos y la seguridad del Ecosistema.

Artículo 112. Conservación y supresión de la información

La información tratada por Pulpop será conservada únicamente durante el tiempo necesario para cumplir las finalidades que justificaron su tratamiento, atender las obligaciones legales aplicables, preservar la trazabilidad del Ecosistema o permitir el ejercicio o la defensa de reclamaciones.

Finalizados dichos plazos, Pulpop procederá a la supresión, anonimización o bloqueo de la información, según corresponda conforme a la legislación aplicable y a su Política de Privacidad.

Artículo 113. Protección de la confianza digital

La protección de la información incorporada al Ecosistema Digital Pulpop constituye un elemento esencial para la generación y mantenimiento de la confianza entre sus participantes.

En consecuencia, Pulpop desarrollará sus procesos tecnológicos procurando garantizar que la información utilizada para la creación, actualización, verificación, validación y consulta de los Pasaportes Operativos sea tratada conforme a criterios de seguridad, trazabilidad, proporcionalidad y respeto a los derechos fundamentales de las personas.

La protección de la confianza digital constituye uno de los principios rectores permanentes del Ecosistema y orientará el desarrollo de sus futuras funcionalidades, servicios y tecnologías.

LIBRO VIII

DISPOSICIONES FINALES

CAPÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 114. Modificación del Estatuto

Pulpop podrá modificar total o parcialmente el presente Estatuto cuando ello resulte necesario para:

  1. a) adaptar el Ecosistema a cambios normativos;
  2. b) incorporar nuevos servicios, funcionalidades o líneas de negocio;
  3. c) mejorar la seguridad, funcionalidad o eficiencia de la Plataforma;
  4. d) adaptarse a la evolución tecnológica;
  5. e) responder a necesidades organizativas o empresariales del Ecosistema;
  6. f) garantizar la continuidad y sostenibilidad de los servicios prestados.

Las modificaciones entrarán en vigor en la fecha indicada por Pulpop y serán comunicadas por los medios que resulten razonablemente adecuados, incluyendo su publicación en la Plataforma o mediante comunicaciones electrónicas dirigidas a los participantes cuando resulte procedente.

La continuidad en la utilización del Ecosistema tras la entrada en vigor de las modificaciones supondrá su aceptación, salvo en aquellos supuestos en que la legislación aplicable exija una forma distinta de consentimiento.

Artículo 115. Comunicaciones electrónicas

Toda comunicación relacionada con la utilización del Ecosistema podrá realizarse por medios electrónicos.

Los participantes aceptan que Pulpop pueda remitir avisos, alertas, notificaciones, comunicaciones operativas, información contractual y demás comunicaciones necesarias mediante correo electrónico, notificaciones dentro de la Plataforma u otros medios electrónicos habilitados.

Las comunicaciones se entenderán efectuadas cuando hayan sido puestas a 

disposición del destinatario por cualquiera de dichos medios, salvo disposición legal en contrario.

Artículo 116. Cesión y reorganización empresarial

Pulpop podrá ceder total o parcialmente la gestión del Ecosistema, su posición contractual, sus activos tecnológicos o cualquiera de sus líneas de negocio a sociedades de su grupo empresarial o a terceros, siempre que dicha cesión no reduzca los derechos esenciales reconocidos a los participantes conforme al presente Estatuto y a la legislación aplicable.

Asimismo, Pulpop podrá llevar a cabo operaciones de reorganización empresarial, transformación, fusión, escisión, aportación de rama de actividad o cualquier otra operación societaria permitida por el ordenamiento jurídico.

Artículo 117. Independencia de las disposiciones

La declaración de nulidad, invalidez o inaplicabilidad de cualquiera de las disposiciones contenidas en el presente Estatuto no afectará a la validez del resto de sus cláusulas, que continuarán siendo plenamente eficaces.

Las disposiciones afectadas serán interpretadas o sustituidas, en la medida de lo posible, por otras que permitan alcanzar un resultado jurídicamente equivalente y compatible con la finalidad del presente Estatuto.

Artículo 118. No renuncia de derechos

La falta de ejercicio o el retraso en el ejercicio por parte de Pulpop de cualquiera de los derechos, facultades o acciones reconocidos en el presente Estatuto no constituirá renuncia a los mismos ni impedirá su ejercicio posterior.

El ejercicio parcial de un derecho no limitará el ejercicio de cualquier otro derecho o acción que corresponda conforme al presente Estatuto o a la legislación aplicable.

Artículo 119. Integración del marco normativo del Ecosistema

El presente Estatuto constituye la norma general de funcionamiento del Ecosistema Digital Pulpop.

El marco normativo del Ecosistema podrá completarse mediante:

  1. a) Condiciones Particulares de los distintos servicios;
  2. b) Política de Privacidad;
  3. c) Política de Cookies;
  4. d) Política de Seguridad de la Información;
  5. e) Reglamento del Marketplace Pulpop;
  6. f) Reglamentos Operativos específicos;
  7. g) Condiciones aplicables a integraciones tecnológicas, APIs y servicios de terceros;
  8. h) cualesquiera otros documentos normativos que Pulpop publique para regular servicios específicos del Ecosistema.

En caso de contradicción, prevalecerán las condiciones particulares respecto del servicio específico de que se trate y, en materia de tratamiento de datos personales, prevalecerá la Política de Privacidad.

Artículo 120. Interpretación del Estatuto

El presente Estatuto deberá interpretarse de forma sistemática, atendiendo a la naturaleza tecnológica del Ecosistema Digital Pulpop, a sus principios rectores y a la finalidad de generar confianza mediante la estructuración, verificación, validación, actualización y análisis de información.

Ninguna disposición del presente Estatuto podrá interpretarse en el sentido de atribuir a Pulpop funciones propias de una empresa de trabajo temporal, agencia de colocación, portal de empleo, empresa de selección de personal, certificador oficial o cualquier otra actividad distinta de las expresamente asumidas por la Plataforma.

Artículo 121. Legislación aplicable

El presente Estatuto se regirá e interpretará de conformidad con la legislación española y, en particular, con las disposiciones aplicables en materia civil, mercantil, contratación electrónica, servicios de la sociedad de la información, protección de consumidores y usuarios, protección de datos personales, propiedad intelectual, competencia, secretos empresariales y cualesquiera otras normas que resulten aplicables en función de la naturaleza de los servicios prestados.

Artículo 122. Jurisdicción competente

Salvo que una norma imperativa establezca otra cosa, cualquier controversia derivada de la interpretación, validez, ejecución o cumplimiento del presente Estatuto será sometida a los Juzgados y Tribunales del domicilio social de Pulpop.

Cuando el participante tenga la condición legal de consumidor o usuario, serán competentes los juzgados y tribunales que determine la normativa imperativa aplicable.

Las partes procurarán, con carácter previo al ejercicio de acciones judiciales y siempre que la naturaleza del conflicto lo permita, resolver las controversias mediante negociación de buena fe.